REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, once de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-U-2013-000199
Visto el contenido del escrito contentivo de Juicio Ejecutivo interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 08-08-2013, por el abogado, JUAN ELIEZER RUIZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.813.253, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.693 actuando en sus carácter de Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Monagas, contra la Contribuyente INVERSIONES LOS TACONES C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 01 de marzo de 2007, bajo el Nº 29, Tomo A-8, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-29412895-5, domiciliada en la Avenida Madariaga, Sector Los Mangos, Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas y su Responsable Solidario ciudadano: Gonzalo Hernández Bermúdez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.641.413, actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente antes mencionada.
Plantea el Representante de la entidad Municipal en su escrito libelar lo siguiente:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Consta de el acto administrativo de intimación Nº 003-2011 de fecha 06 de diciembre del año 2011, que la Contribuyente INVERSIONES LOS TACONES C.A., RIF: J-29412895-5, sociedad de comercio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 01 de marzo de 2.007, bajo el Nº 29, Tomo A-8; domiciliada en la Avenida Madariaga. Sector Los Mangos, Caripito Municipio Bolívar del estado Monagas; anexo marcado “B”, quien detenta la Licencia de Industria y Comercio Nº 0772, representada por la persona del ciudadano: GONZALO HERNANDEZ BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 2.641.413, que la misma adeuda al Fisco Municipal, del cual soy apoderado, la cantidad global de SEIS MIL DOSCIENTOS CON 00/100 (Bs. 6.200,00); dicho monto está constituido por concepto del Impuesto Sobre Actividades Económicas causados, liquidados y dejado de pagar durante los ejercicios fiscales correspondientes a los años 2009, 2010 y 2011…”
“…Omissis…”
La presente demanda de ejecución de créditos fiscales se interpone de conformidad con lo dispuesto en los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario, después de haber agotado la Administración Tributaria local, gestiones de cobro amigables, sin que el representante de la Contribuyente hubiere satisfecho el pago de la obligación tributaria y sus accesorios, y en el entendido que el Fisco Municipal está obligado hacer efectivo el cumplimiento de la ineludible obligación que de conformidad con la Constitución y las leyes, tienen los ciudadanos y ciudadanas de contribuir oportunamente con las cargas públicas, en el presente caso, con el Impuesto Sobre Actividades Económicas del cual se constituyan en sujetos pasivos. A continuación de indican las gestiones efectuadas por la Administración Tributaria, a los fines del cobro del tributo y sus accesorios adeudado por la contribuyente INVERSIONES LOS TACONES C.A.:
“…Omissis…”
Cabe destacar ciudadano Juez, que la indicada Resolución Nº 003-2011 de fecha 06 de diciembre del 2011, fue debidamente notificada al representante de la contribuyente en fecha 07 de diciembre del 2011; con lo cual se hizo de su conocimiento que el referido acto administrativo no estaba sujeto a los recursos de impugnación, conforme lo dispuesto en el artículo 214 del Código Orgánico Tributario, intimándosele a pagar en el lapso de los cinco (05) días hábiles, contados a partir de la notificación de la referida Resolución intimatoria. Sin embargo el representante de la Contribuyente INVERSIONES LOS TACONES C.A.; incumplió una vez más con el pago de la obligación tributaria y sus accesorios determinada en el tantas veces indicado acto administrativo. Por lo que estando bajo el supuesto del artículo 213 ejusdem y cumpliendo con lo preceptuado en el artículo 340 ordinal 6º del Código Procesal Civil adjunto anexo marcado “C”, la Resolución Nº 003-2011 de fecha 06 de diciembre del 2011, a la presente demanda en el juicio ejecutivo que se incoa.
En tal sentido, opongo la referida Resolución Nº 003-2011 de fecha 06 de diciembre del 2011, en toda forma de derecho a la hoy accionada, para que la obligación tributaria y sus accesorios allí determinados, en virtud de su carácter liquido y exigible, sean canceladas íntegramente junto a los demás conceptos que se deriven de ella.
CAPITULO II
DEL DERECHO:
Fundamento la demanda en los artículos 168.3; 179.2 y 316 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 23, 213; 289; 290; 291; 292; 294 y 295 del Código Orgánico Tributario; 18; 19; 25; 30; 32; 37; 43 y 64 de la Ordenanza de Impuesto Sobre Actividades Económicas del Municipio Bolívar del estado Monagas.
“…Omissis…”
CAPITULO IV
DEL PETITUM y CONCLUSIONES:
En el caso que nos ocupa, mi mandante se encuentra en su pleno derecho de exigir el pago de las cantidades liquidas y exigible de dinero que se detallan en la Resolución Nº 003-2011 de fecha 06 de diciembre del 2011 antes señalada, y que como expuse anteriormente, los tributos y sus accesorios en ella contenidos, debieron ser pagadas de inmediato a su vencimiento y a requerimiento por parte de la Administración Tributaria Local en particular en el lapso de los cinco (05) días posteriores a la notificación de la precitada resolución, conforme lo prevé el artículo 212 Ordinal 4º del Código Orgánico Tributario; de modo que, por cuanto la acción de cobro de bolívares se funda en el título u obligación de crédito que persigue el pago de una sema líquida y exigible, y que fuera objeto del procedimiento de intimación conforme al Parágrafo Único, del artículo 213 ejusdem; su cobro podrá tramitarse conforme al procedimiento del Juicio Ejecutivo, tal como lo prevé el artículo 289 ibídem.
Es por tanto ciudadano Juez, que en virtud de los hechos expuestos en este libelo de demanda, a través del cual se clarifica la falta de pago de la obligación tributaria y sus accesorios por parte de la empresa deudora y solidariamente sus representados, motivo por el cual ocurro ante su competente autoridad, para demandar por y para el Municipio Bolívar del estado Monagas, como en efecto demando formalmente a la Contribuyente INVERSIONES LOS TACONES C.A., anteriormente identificada, representada por la persona del ciudadano GONZALO HERNANDEZ, debidamente identificado en el encabezamiento de la presente demanda…”
Las cantidades cuya intimación al pago o demostración de haber pagado se solicita a la demandada dentro del lapso legal, se detallan a continuación:
PRIMERO: La cantidad de BOLÍVARES TRES MIL CUATROCIENTOS CATORCE CON 00/100 (Bs 3.414,00) monto líquido a que ascienden la obligación tributaria principal derivada del Impuesto Sobre Actividades Económicas, adeudado por la ejecución de actividades comerciales y/o servicios, durante los ejercicios fiscales 2009, 2010 y 2011. Debidamente discriminados en la resolución de intimación Nº 003-2011 de fecha 06 de diciembre del 2011, la cual oponemos al demandando para su pago.
SEGUNDO: La cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 00/100 (Bs. F 341,00) por concepto de Recargos calculados conforme lo dispuesto en el artículo 44 de la Ordenanza Sobre Actividades Económicas, durante los ejercicios fiscales antes indicados.
TERCERO: la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 00/100 (Bs. F 341,00) por concepto de Multas por no declarar el impuesto, calculadas según lo dispuesto en el artículo 111, parágrafo Segundo del Código Orgánico Tributario, como resultado de la omisión del pago del Impuesto Sobre Actividades Económicas, calculada con base al tributo dejado de pagar, durante los ejercicios económicos antes indicados.
CUARTO: La cantidad de BOLÍVARES MIL QUINIENTOS VEINTE CON 00/100 (Bs. 1.520,00); por concepto de Multas por no presentar la declaración del impuesto…
QUINTO: La cantidad de BOLÍVARES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS CON 00/100 (Bs. 582,00) por concepto de intereses moratorios debidamente calculados con base a la fecha de inicio para ser devengados, a partir del 1º de Enero de cada año…
“…omissis…”
SEXTO: Las Costas, Costos y Honorarios Profesionales del presente procedimiento hasta su terminación, calculados estos últimos en base al veinticinco por ciento (25%); según lo establecido en los artículos 648 del Código de Procedimiento Civil y 291 del Código Orgánico Tributario en su primer aparte. Los cuales solicitamos sean calculadas por este digno Tribunal. No obstante, a manera de sugerencia se estiman que los mismos ascienden a la cantidad de BOLÍVARES MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON 00/100 (Bs. 1550,00).
…omissis…
A los fines de la Estimación de la presente demanda lo hago con base a lo establecido en al artículo 31 del Código de Procedimiento Civil; y, que en el presente caso, es por las cantidades antes indicadas, cuya sumatoria asciende al monto de BOLIVARES CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS CON 00/100 (Bs. 5.146,00).
CAPITULO V
MEDIDA CAUTELAR
A fin de asegurarme las resultas de la acción declarada, solicito se acuerde y decrete de conformidad al Artículo 291 del Código Orgánico Tributario, Medida Preventiva de EMBARGO EJECUTIVO sobre los bienes muebles propiedad de la intimada INVERSIONES LOS TACONES, C.A., bienes que oportunamente señalare por cuanto están llenos los extremos de ley.
“…Omissis…”
CITACION DE LA INTIMADA
Pido sea practicada la citación personal del representante de la contribuyente en el siguiente domicilio de la intimada de autos “INVERSIONES LOS TACONES C.A.” en la persona del ciudadano GONZALO HERNANDEZ BERMUDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.641.413; en la sede de la empresa: domiciliado en la Avenida Madariaga, Sector Los Mangos, Caripito Municipio Bolívar del Estado Monagas..
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Visto lo anterior, este Tribunal Superior pasa a pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda de Juicio Ejecutivo, interpuesta por la Representación Fiscal contra el ciudadano: ciudadano GONZALO HERNANDEZ BERMUDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.641.413, propietario de la contribuyente INVERSIONES LOS TACONES C.A., y a tal efecto considera relevante indicar que, tal y como lo ha sostenido la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la actuación del Juez de instancia en la fase de admisión del Juicio Ejecutivo está circunscrita, no a la determinación de la legalidad del acto administrativo que se pretende ejecutar, sino a la verificación de la existencia de los presupuestos necesarios para su interposición, consagrados en el Artículo 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario, referidos a “créditos líquidos y exigibles a favor del Fisco Nacional”.
En tal sentido, los Artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario disponen:
“Artículo 289. Los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo, y su cobro judicial se aparejará embargo de bienes siguiendo el procedimiento previsto en este Capítulo.
Artículo 290. El procedimiento se iniciará mediante escrito en el cual se expresará la identificación del Fisco, del demandado, el carácter con que se actúa, objeto de la demanda y las razones de hecho y de derecho en que se funda.
Artículo 291. La solicitud de ejecución del crédito deberá interponerse ante el Tribunal Contencioso Tributario competente.
En la misma demanda el representante de Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas.
Parágrafo Único: En aquellos casos en que se hubiere iniciado el proceso contencioso tributario y no se hubieren suspendido los efectos del acto, la solicitud de ejecución deberá realizarse ante el mismo Tribunal que esté conociendo de aquél.”
Igualmente, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 00317, de fecha 12 de marzo de 2008, caso: PDVSA PETRÓLEO S.A., se ha pronunciado respecto de la admisibilidad de las demandas de juicios ejecutivos, señalando lo siguiente:
“…Asimismo, se desprende de los citados artículos que el elemento condicionante para que los actos administrativos dictados por la Administración Tributaria adquieran el carácter de títulos ejecutivos, es que los mismos sean líquidos y exigibles, vale decir, que la obligación contenida en ellos esté cuantificada y se haya vencido el plazo cierto para su pago, y a su vez, siempre que no se encuentren suspendidos sus efectos. Cumplidas las precedentes condiciones, nada obsta para que pueda solicitarse la ejecución de los créditos fiscales que de ellos se derive, a través del denominado juicio ejecutivo. En estos mismos términos lo ha sostenido esta Sala en sentencia N° 00238 de fecha 13 de febrero de 2007, caso: Operadora Binmariño, C.A.
(Omissis)
Con relación a lo planteado, esta Sala en sentencia 01939 del 28 de noviembre de 2007, realizó “una interpretación correctiva de la norma prevista en el artículo 214 del Código Orgánico Tributario y, en tal sentido, se debe entender de la referida disposición legal, que ella queda circunscrita al supuesto de gestión extrajudicial de cobro de obligaciones tributarias previamente determinadas y definitivamente firmes; siendo en consecuencia que aquellas actuaciones que impliquen una nueva determinación de tributos, accesorios y sanciones y, en general, que modifiquen o afecten mediante una nueva manifestación de voluntad de la Administración Tributaria la esfera subjetiva del contribuyente, serán susceptibles de ser impugnadas en sede jurisdiccional”. En atención al referido criterio, se hace imprescindible verificar, en el caso de autos, la firmeza de los actos administrativos utilizados como título ejecutivo.
Ahora bien, este Tribunal Superior observa que: tal y como lo establece la norma supra transcrita uno de los requisitos sine quanon para la procedencia o no de la demanda de Ejecución de Créditos Fiscales se circunscribe a determinar si se encuentran suspendidos los efectos del acto impugnado, y si la pretensión a favor de la República se encuentra liquida y exigible. A tal efecto vale decir que las obligaciones son liquidas y exigibles, cuando se encuentre vencido el lapso para su pago, sean cuantificables y no opere la suspensión de los efectos sobre ellas, así las cosas se desprende cursante en el presente asunto: Acta de Intimación al Pago Nº 003-2011 de fecha 02 de diciembre de 2012, suscrita por el Director de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Monagas, contra la contribuyente INVERSIONES LOS TACONES C.A., por la cantidad de Bolívares: SEIS MIL DOSCIENTOS CON CÉRO CÉNTIMOS (BsF. 6.200,00). En tal sentido, observa este Tribunal que: la mencionada Intimación de Pago, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 211, 212 y 213 del Código Orgánico Tributario, ya que de su contenido se desprende lo siguiente: número de liquidación o declaración donde constan los montos por concepto de intereses recargos y multa, así como la identificación del Acta de Intimación correspondiente al pago Nº 003-2011, órgano administrativo del cual emanó el acto, identificación de la contribuyente. Igualmente se evidencia la fecha de notificación 07-12-11, hora 3:15 p.m., y firma de la persona que suscribió dicha notificación, respectivamente según se desprende de la Intimación de Pago de Derechos Pendientes. Así se declara.-
Visto lo anteriormente transcrito, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en el artículo 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente en concordancia con los artículos 211, 212 y 213, motivo por el cuál:
PRIMERO: se ADMITE la presente demanda de JUICIO EJECUTIVO intentado por el abogado por el abogado, JUAN ELIEZER RUIZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.813.253, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.693 actuando en sus carácter de Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Monagas, contra la Contribuyente INVERSIONES LOS TACONES C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 01 de marzo de 2007, bajo el Nº 29, Tomo A-8, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-29412895-5, domiciliada en la Avenida Madariaga, Sector Los Mangos, Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas y su Responsable Solidario ciudadano: Gonzalo Hernández Bermúdez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.641.413, actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente antes mencionada. Así se decide.-
SEGUNDO: Se intima al ciudadano Gonzalo Hernández Bermúdez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.641.413, actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente INVERSIONES LOS TACONES C.A., a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05), días de despacho contados de haberse practicado su intimación, más dos (02) días que se le conceden como término de la distancia, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO MONAGAS, apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:
1.- La cantidad de BOLÍVARES FUERTES SEIS MIL DOSCIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 6.200,00) por concepto de Impuesto Sobre Actividades Económicas causados, liquidados y dejado de pagar durante los ejercicios fiscales correspondientes a los años, 2009, 2010 y 2011, contentiva en el Acta de Intimación al Pago Nº 003-2011 de fecha de fecha 02 de diciembre de 2012
2.- Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; la cantidad de BOLÍVARES FUERTES SEISCIENTOS VEINTE CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 620,00) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada o formulen oposición conforme a la Ley.
Ahora bien, en relación a la boleta de intimación este Tribunal Superior insta a la parte demandante a consignar los fotostatos correspondiente al escrito libelar y de la presente decisión, a los fines de librar y ser anexada a la mencionada Boleta de Intimación.- Cúmplase.
En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la Representación Fiscal, referida al embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del ciudadano, Gonzalo Hernández Bermúdez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.641.413, actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente INVERSIONES LOS TACONES C.A., dispone el artículo 291 del Código Orgánico Tributario vigente:
Artículo 291. La solicitud de ejecución del crédito deberá interponerse ante el Tribunal Contencioso Tributario competente.
En la misma demanda el representante de Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas.
Ahora bien, una vez admitida la presente demanda y, por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos que exige el artículo 289 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 291 eiusdem, este Tribunal, de conformidad con las normas anteriormente citadas, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad del ciudadano Gonzalo Hernández Bermúdez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.641.413, actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente INVERSIONES LOS TACONES C.A., hasta cubrir la suma de: BOLÍVARES FUERTES TRECE MIL VEINTE CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 13.020,00) cantidad esta que comprende el doble de la suma demandada, más las costas del proceso las cuales se encuentran incluidas en el monto antes mencionado, calculadas prudencialmente en la cantidad de BOLÍVARES FUERTES SEISCICENTOS VEINTE CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 620,00) correspondiente al 10% del monto demandado. En caso de tratarse de cantidades líquidas y exigibles de dinero, se embargará hasta la suma de BOLÍVARES FUERTES SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTE CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 6.820,00) cantidad esta que comprende la suma líquida demandada más las costas antes indicadas las cuales se encuentran incluidas en el monto antes mencionado. Se le hace saber a las partes interesadas, que una vez que conste en autos que fue debidamente practicada las Boletas Intimación libradas en el presente asunto, se procederá a librar el mandamiento de Ejecución correspondiente, a los fines de la práctica y trámite de la mencionada medida, para lo que se ordena abrir el cuaderno separado de medidas. Cúmplase.-
Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha once (11) de octubre del año 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMÍREZ PÉREZ.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (11-10-2013), siendo las 03:00 p.m., se dictó y público la anterior decisión previa las formalidades de Ley. En esta misma fecha se expidió copia certificada para ser consignada en el archivo de este Tribunal Superior. Se le solicita a la parte interesada consigne fotostatos a los fines de librar la Boleta de Intimación ordenada. Conste.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. YARABIS POTICHE.
PR/HA/hm
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