REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, catorce de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-U-2013-000049

Visto el Recurso Contencioso Tributario, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 25 de febrero de 2013, interpuesto por el ciudadano Javier Adrián Tchelebi, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº10.301.172, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.365, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente CONSTRUCTORA ANTOMAR C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 20 de junio de 1989, bajo el Nº 145 a los Folios vto. 95 al 99 y su vto, Tomo 3, domiciliada en la Calle 06, Galpón Nº 56, Brisas del Aeropuerto, Maturín, Estado Monagas, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-080113128, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0907, de fecha 30 de noviembre de 2012, la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente antes mencionada, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Sumario Administrativo, Nº GRTI/RNO/DSA/2007/0041-004331, de fecha 03 de agosto de 2007 por la cantidad de Bolívares Fuertes DIEZ MIL SESCIENTOS CUARENTA Y TRES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F 10.643,00), por concepto de Impuesto No Retenido y por la cantidad de Bolívares Fuertes CIENTO DOCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F 112.492,00) por concepto de multa emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del (SENIAT). Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario; Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 14-10-2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Dr. Pedro David Ramirez Perez.
El Secretario,

Abg. Héctor Andarcia.
Nota: En esta misma fecha (14-10-2013) siendo las 10:00 a.m, se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
El Secretario,

Abg. Héctor Andarcia.





PDRP/HA/hm