REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, dos de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-U-2011-000230


Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario remitido, según Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/2011 03135 de fecha 08-07-2011, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, y recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 26-07-2011, interpuesto por la ciudadana GRISELDA TORTOLERO DE ARANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-7.013.168, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 24.514, actuando en representación de la contribuyente SUPLIMACA ORIENTE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de Febrero de 1997, bajo el Nro 50, Tomo A-8, con domicilio en la Primera Transversal, Cruce Con Calle 2, Zona Industrial Los Mesones Barcelona Estado Anzoátegui, recibido por este Tribunal Superior en fecha veintiséis (26) de Julio de 2011; contra la Resolución Culminatoria de Fiscalización Nro GRTI/RNO/DF/2008-551 00115 07733 de fecha veintiuno (21) de Noviembre de 2008 y Subsidiariamente contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0158 de fecha dieciséis (16) de Marzo de 2011, la cual declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente SUPLIMACA ORIENTE, C.A., y confirma el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Fiscalización (Aceptación Total del Reparo y Pago del Tributo Omitido) GRTI/RNO/DF/2008-551 00115 07733 de fecha 21-11-2008, ordenando pagar por concepto de Impuesto la cantidad total de SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO, CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF. 653.934,64) y por concepto de Multa la cantidad total de NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE, CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF. 98.477,44) dictada por la Gerente de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Por auto de fecha 02-08-2011, este Tribunal Superior le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, interpuesto por la contribuyente Sociedad Mercantil SUPLIMACA ORIENTE, C.A., contra la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del (SENIAT); Igualmente se ordenó librar las respectivas notificaciones de ley dirigidas a los ciudadanos Fiscal Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuradora y a la contribuyente SUPLIMACA ORIENTE, C.A., Asimismo se le solicitó a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del (SENIAT), todo el expediente administrativo relacionado con la contribuyente SUPLIMACA ORIENTE, C.A., Librándose en esta misma fecha oficios Nros 1854/2011, 1855/2011, 1856/2011 y 1857/2011 dirigidos a los ciudadanos antes mencionados. (Folios 162 al 170).

En fecha 05-06-2012 comparece la ciudadana Waleska Alzouhairi, solicitando copias simples del presente asunto; siendo agregada la misma mediante auto de fecha 06-06-2012. (Folios 171 al 174).

En fecha 28-06-2012, comparece la abogada ANA CAPAFONS MIRANDA actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente SUPLIMACA ORIENTE, C.A., en la cual solicita se libre comisión a los Tribunales del Área Metropolitana de Caracas a los fines de la notificación del Procurador General de la República; siendo agregada y acordándose la comisión mediante auto de fecha 02-07-2012; Librándose en esta misma fecha oficio Nº 1495-2012 dirigido al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la práctica de la boleta de notificación Nº 1855/2011. (Folios 175 al 180).

En fecha 03-07-2012, comparece el ciudadano Hernán Chacín, en su condición de Alguacil de este Tribunal Superior, consignando boleta de notificación signada con el Nº 1854/2011 dirigida a la Fiscal Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, siendo debidamente recibida y firmada quedando así notificada en el presente asunto. (Folios 181 al 183).

En fecha 04-07-2012, comparece el ciudadano Hernán Chacín, consignando boleta de notificación signada con el Nº 1856/2011 dirigida a la contribuyente SUPLIMACA ORIENTE, C.A., siendo debidamente recibida y firmada quedando así notificado en el presente asunto. (Folios 184 al 186).

En fecha 10-07-2012, comparece el ciudadano Hernán Chacín, consignando boleta de notificación signada con el Nº 1857/2011 dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del (SENIAT) siendo debidamente recibida y firmada quedando así notificado en el presente asunto. (Folios 187 y 188).

En fecha 24-09-2012, se recibió oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DT/2012/E 05013 002848 proveniente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del (SENIAT), en el cual se remite copias certificadas del expediente administrativo relacionado con la contribuyente SUPLIMACA ORIENTE, C.A., siendo agregada la misma mediante auto de fecha 26-09-2012. (Folios 189 al 222).

En fecha 26-06-2013, se recibió oficio Nº 589-2012, proveniente del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remitió debidamente cumplidas resultas contentiva de la Boleta de Notificación Nº 1855/2011 dirigida a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela; Siendo agregada la misma mediante auto de fecha 28-06-2013. Asimismo se dejó constancia del término establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario a los fines de la Admisión o no del presente Recurso. (Folios 223 al 238).

Mediante Sentencia Interlocutoria Nº PJ602013000242 de fecha 08-07-2013 este Tribunal Superior Admitió el presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario. (Folio 239).

Por auto de fecha 25-07-2013 este Juzgado dejó constancia expresa que ninguna de las partes involucradas en el presente proceso presentaron el correspondiente escrito de promoción de pruebas. (Folio 240).

En fecha 25-07-2013, comparece la abogada EGLI PARAGUAN PEREZ, solicitando cómputo del presente asunto; Siendo agregada y acordándose lo solicitado mediante auto de fecha 29-07-2013. (Folios 241 al 247).

Por auto de fecha 30-07-2013 este Juzgado ordenó la corrección de la foliatura del presente asunto a partir del folio 240 exclusive. (Folio 248).

En fecha 18-09-2013 comparece la abogada ANA CAPAFONS MIRANDA actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente SUPLIMACA ORIENTE, C.A., en la cual Desiste del Procedimiento en el presente recurso; siendo agregada la misma mediante auto de fecha 24-09-2013. (Folio 251).

En fecha 25-09-2013 comparece la abogada Brigitt Ayala, siendo agregada la misma mediante auto de fecha 01-10-2013. (Folios 252 al 254).

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Código de Procedimiento Civil regula diversos medios anormales de terminación de un proceso, entre ellos se encuentra el desistimiento de la acción que corresponde solicitarla la parte actora. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.

De la norma transcrita ut supra se deduce con meridiana claridad, que la causa puede homologarse en cualquier etapa del proceso, siendo el Juez como máxima autoridad quien dará por terminado el presente asunto. En el caso de autos, al decaer el interés procesal de la parte recurrente, se produce la extinción de la instancia, por lo que este Tribunal Superior considera, que el representante judicial de la contribuyente al desistir del Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, pone fin al proceso y queda dirimida la controversia.

Ahora bien, riela a los autos al folio 249 del presente expediente, diligencia de desistimiento presentado por la ciudadana ANA CAPAFONS MIRANDA actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente SUPLIMACA ORIENTE, C.A., en el cual manifiesta expresamente: “desisto formalmente del procedimiento en el presente recurso intentado por este representación judicial en contra del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)”. Lo anterior evidencia la clara manifestación de la recurrente, de terminar con la presente controversia. Así se declara.-

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, del proceso presentado por la abogada ANA CAPAFONS MIRANDA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.576.969 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.161 actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente SUPLIMACA ORIENTE, C.A., de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de igual manera se ordena dar por terminado el presente asunto. Así se decide.

Por último advierte este Despacho Judicial que la presente decisión se verá reflejada en los índices de Sentencias Definitivas, en virtud de la Sentencia Nro. 150, de fecha 09 de febrero de 2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró que las decisiones en las cuales el Tribunal homologue los modos de autocomposición procesal, deben ser consideradas como sentencias definitivas, ya que constituyen actos conclusivos del proceso. Así se Declara.

Se ordena librar Boleta de Notificación con su respectiva copia certificada de la presente Decisión Definitiva, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

Del mismo modo se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas por la apoderada judicial de la contribuyente para lo cual se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Se ordena el archivo del presente asunto; Una vez que conste en autos las resultas de las Notificaciones ordenadas.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los dos (02) días del mes de octubre del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO,


ABG. HECTOR ANDARCIA.

Nota: En esta misma fecha (02-10-2013), siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

EL SECRETARIO,


ABG. HECTOR ANDARCIA.