REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 02 de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-U-2013-000194

Visto el escrito contentivo del presente JUICIO EJECUTIVO, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D.) Civil, en fecha siete (07) de agosto de 2013, por los abogados MAGDALENA RODRIGUEZ, JOSE JESÚS SIFONTES LARA Y CARMEN VICTORIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.394.289, V-8.967.889 y V- 8.286.260, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 27.097, 43.709 y 82.486, actuando en su carácter de sustitutos por representación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos al SENIAT Región Insular, contra del Ciudadano MARVAL GONZALEZ HERNAN RAFAEL, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.489.022. Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental pasa a pronunciarse sobre la admisión de la misma en los siguientes términos:

Plantea el Representante de la República en su escrito libelar lo siguiente:

DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS

Mediante Providencia Nro. SNAT/INTI/GRTI/RIN/DF/2008-1783 de fecha 28 de julio de 2008, la cual anexamos marcada “B”, la gerencia Regional de Tributos Internos Región Insular autorizó al funcionario CRUZ RAMON MARCANO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 5.480.103, para realizar investigaron fiscal al contribuyente MARVAL GONZALEZ, HERNAN RAFAEL, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.489.022, e inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.), N° V-03489022-2, con domicilio fiscal en la Calle Bermúdez, Casa Zohemar, Nº 1, Sector Guiriguire, La Guardia, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, a los efectos de realizar investigación fiscal en materia de impuesto sobre la renta elementos, Ingresos, costos, deducciones, desgrávameles, rebajas y anticipo de impuestos correspondientes al ejercicio fiscal 01-01-2006 al 31-12-2006, con el objeto de determinar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, detectar y sancionar las infracciones fiscales a que hubiere lugar.

Como resultado de la fiscalización, la Administración Tributaria emitió la Resolución de Imposición de Sanción SNAT/INTI/RIN/DF/2010/ISLR/030 de fecha siete (07) de abril de 2010, la cual anexa en copia certificada marcada “C” y damos enteramente por reproducida en este escrito libelar, en la que se constato lo siguiente:

En el acta de reparo, notificada el 21 de noviembre de 2008, se emplazó al contribuyente conforme a lo establecido en el articulo 185 del Código Orgánico Tributario, para que en un lapso de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación, el cual vencida el 12 de diciembre de 2008, presentara la declaración omitida y pagara el impuesto resultante de acuerdo con los datos contenidos en el acta, dentro del plazo concedido, el día 02 de diciembre de 2008, el contribuyente presento la declaración omitida y pago en el Banco Banesco, el impuesto determinado en el acta. Del pago antes señalado se infiere el allanamiento del contribuyente a las objeciones fiscales contenidas en el acta de reparo, en los términos a que se contrae el artículo 186 del código orgánico tributario, por lo que procede la determinación de la multa y de los intereses moratorios, en la forma que de seguida se expone.


DETERMINACION DE LAS MULTAS

Cumplidos como fueron los extremos exigidos en los artículos 185 y 186 del Código Orgánico Tributario, como se expuso con anterioridad, procede imponer la multa por disminución ilegitima de ingreso tributarios prevista en el artículo 111 del código orgánico tributario, en el diez por ciento (10%) del tributo omitido, conforme lo establecido en el parágrafo segundo del mismo articulo, lo cual se realiza según la siguiente demostración:

…Omissis…

Motivado a que la sanción se encuentra expresada en términos porcentuales, esta Gerencia procede conforme a lo previsto en el articulo 94, parágrafo segundo de Código Orgánico Tributario, a convertirla al equivalente de unidades tributarias (U.T.) que correspondan al momento de la comisión del ilícito, tomando en consideración que para el ejercicio 01/01/2006 al 31/12/2006, la unidad tributaria tenia un valor de treinta y tres mil seiscientos bolívares exactos (33.600,00) equivalente de treinta y tres bolívares fuertes con sesenta céntimos (BsF.33,60) según providencia SNAT-2006-0007 de fecha 04-02-2006, publicada en la Gaceta Oficial 38.850 en la misma fecha, lo cual se realiza de la siguiente forma:

…Omissis…

DETERMINACIÓN DE LOS INTERESES MORATORIOS

Según lo previsto en el articulo 66 del Código Orgánico Tributario, la falta de pago de la obligación tributaria dentro del plazo establecido hacer surgir de pleno derecho, la obligación de pagar intereses moratorios, equivalentes a 1,2 veces la tasa activa promedio anual aplicable de los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, por cada uno de los periodos en que dichas tasas estuvieron vigentes, desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago de los tributos hasta la extinción total de la deuda, en consecuencia, dichos intereses se calculan para el ejercicio 01-01-2006 al 31-12-2006, a partir del 01-04-2007, fecha en la cual se hizo exigible el pago de la obligación, hasta el 02-12-2008, fecha de extinción total de la deuda, determinándose intereses moratorios por la cantidad de dos mil setecientos setenta y seis bolívares fuertes con noventa y dos céntimos (Bs.F. 2.776,92).

Igualmente dicha Resolución resolvió poner fin al procedimiento de Fiscalización y determinación que dio origen al Acta de Reparo SNAT/INTI/GRTI/RI/DF/2008-11-272, emitida el 19 de noviembre de 2008 y notificada el 21 de noviembre de 2008, a cargo del contribuyente MARVAL GONZALEZ HERNAN, identificado con el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) V-03489022-2 en los términos siguiente:

1- Expídase planilla de liquidación por concepto de multa, la cual deberá ser pagada en una oficina receptora de fondos nacionales, utilizando el valor de la unidad tributaria vigente para el momento del pago, de conformidad con lo previsto en el articulo 94, parágrafo segundo del Código Orgánico Tributario:

…Omissis…

2- Expídase planilla de liquidación por concepto de intereses moratorios, los cuales se aproximan a la unidad monetaria de un bolívar en más o en menos, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Tributario.

…Omissis…

En consecuencia de lo ordenado por la Resolución se emitió la planilla de liquidación que a continuación se indica:

PLANILLA LIQUIDACION FECHA MONTO TOTAL BsF ANEXO
091001233000483 12-04-2010 3.976,90 “C1”
Tanto la Resolución SNAT/INTI/RIN/DF/2010/ISLR/030 de fecha 07-04-2010, como la planilla de liquidación identificada fueron notificadas personalmente en fecha 13-04-2010, recibidas por el ciudadano HERNAN MARVAL G, titular de la cedula de identidad N° V-3.489.022, en su carácter de contribuyente, tal y como se aprecia en las copias certificadas que se anexan marcadas “C” y “C1”.

Ahora bien, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT, en base a lo previsto en el articulo 211 y siguientes del Código Orgánico Tributario, requirió la cancelación de las obligaciones tributarias mediante intimación de pago de Derechos Pendientes identificada SNAT/INTI/GRTI/RIN/DR/CCA/2010-0793 de fecha 19/10/2010, la cual anexamos al presente escrito en copia certificada marcada “D” notificada personalmente en fecha 26-10-2010, al ciudadano HERNAN MARVAL G, titular de la cedula de identidad Nº 3.489.022, en su carácter de contribuyente, de conformidad con lo establecido en el articulo 162 del Código Orgánico Tributario.

Hasta la presente fecha no se ha verificado el cumplimiento de la obligación tributaria mediante el debido pago, por lo que la Resolución SNAT/INTI/RIN/DF/2010/ISLR/030 de fecha 07-04-2010 y la intimación de pago de derechos pendientes SNAT/INTI/GRTI/RIN/DR/CCA/2010-0793 de fecha 19-10-2010, se constituyeron en titulo ejecutivo a tenor de lo dispuesto por el Código Orgánico Tributario.

PETITORIO

Ahora bien Ciudadano Juez, por encontrarse líquidas y exigibles las obligaciones determinadas en la Resolución SNAT/INTI/RIN/DF/2010/ISLR/030 de fecha siete (07) de abril de 2010 y por cuanto han resultado infructuosas las gestiones administrativas y extrajudiciales tendentes a lograr el pago de la suma adeudada, es por lo que acudimos ante su competente autoridad para demandar, como en efecto en este demandamos, a el Ciudadano HERNAN MARVAL GONZALEZ, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.489.022, Inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.), Nº V-03489022-2, con domicilio fiscal en la Calle Bermúdez, Casa Zohemar, Nº 1, Sector Guiriguire, La Guardia, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, para que, demuestre haber pagado, pague o sea a ello condenada por este Tribunal, la cantidad total de TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS (BsF. 3.976,90), por concepto de multa contenidas en la Resolución Ut Supra señalada, con la correspondiente actualización de las multas de conformidad con la previsto en el articulo 94 del código orgánico tributario, lo cual también demandamos.

Igualmente solicitamos sea condenado al pago de las costas procesales, las cuales estimamos en el diez por ciento (10%) de la suma demandada, según lo previsto en el articulo 327 eiusdem.

Requerimos que este honorable Tribunal decrete la intimación del demandado en el domicilio fiscal ubicado en la Calle Bermúdez, Casa Zohemar, Nº 1, Sector Guiriguire, La Guardia, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta y se comisione al Juzgado del Municipio Diaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de su notificación; igualmente solicitamos que se constituya indistintamente a esta representación como “CORREO ESPECIAL” para entregar la comisión conferida.

De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 291 del Código Orgánico Tributario solicitamos sea decretado Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad del deudor demandado, ut supra identificado, bienes que serán señalados oportunamente, por lo que solicitamos sea librado el correspondiente mandamiento de ejecución.

…Omissis…

Estimamos la presente demanda en la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS (BsF. 3.976,90)

Finalmente, solicitamos que la presente demanda sea admitida sustanciada conforme a derecho según lo previsto en el Código Orgánico Tributario, Título VI, Capítulo II, del Juicio Ejecutivo, en sus artículos 289 y siguientes, en concordancia con el Código de Procedimiento Civil en todas las incidencias que le sean aplicables expresamente y en caso de Tercería, se excluirá la aplicación del artículo 547 del Código de Procedimiento Civil, y en la definitiva sea declarada con lugar con todos los pronunciamientos de Ley.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Ahora bien, visto lo anterior este Tribunal Superior pasa a pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda de Juicio Ejecutivo interpuesto por la Representación Fiscal contra el Ciudadano HERNAN MARVAL GONZALEZ, y a tal efecto considera relevante indicar que, tal y como lo ha sostenido la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la actuación del Juez de instancia en la fase de admisión del Juicio Ejecutivo está circunscrita, no a la determinación de la legalidad del acto administrativo que se pretende ejecutar, sino a la verificación de la existencia de los presupuestos necesarios para su interposición, consagrados en el Artículo 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario, referidos a “créditos líquidos y exigibles a favor del Fisco Nacional”.

En tal sentido, los Artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario disponen:

Artículo 289. Los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo, y su cobro judicial se aparejará embargo de bienes siguiendo el procedimiento previsto en este Capítulo.

Artículo 290. El procedimiento se iniciará mediante escrito en el cual se expresará la identificación del Fisco, del demandado, el carácter con que se actúa, objeto de la demanda y las razones de hecho y de derecho en que se funda.

Artículo 291. La solicitud de ejecución del crédito deberá interponerse ante el Tribunal Contencioso Tributario competente.

En la misma demanda el representante de Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas.

Parágrafo Único: En aquellos casos en que se hubiere iniciado el proceso contencioso tributario y no se hubieren suspendido los efectos del acto, la solicitud de ejecución deberá realizarse ante el mismo Tribunal que esté conociendo de aquél.

Igualmente, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 00317, de fecha 12 de marzo de 2008, caso: PDVSA PETRÓLEO S.A., se ha pronunciado respecto de la admisibilidad de las demandas de juicios ejecutivos, señalando lo siguiente:

“…Asimismo, se desprende de los citados artículos que el elemento condicionante para que los actos administrativos dictados por la Administración Tributaria adquieran el carácter de títulos ejecutivos, es que los mismos sean líquidos y exigibles, vale decir, que la obligación contenida en ellos esté cuantificada y se haya vencido el plazo cierto para su pago, y a su vez, siempre que no se encuentren suspendidos sus efectos. Cumplidas las precedentes condiciones, nada obsta para que pueda solicitarse la ejecución de los créditos fiscales que de ellos se derive, a través del denominado juicio ejecutivo. En estos mismos términos lo ha sostenido esta Sala en sentencia N° 00238 de fecha 13 de febrero de 2007, caso: Operadora Binmariño, C.A.

(Omissis)

Con relación a lo planteado, esta Sala en sentencia 01939 del 28 de noviembre de 2007, realizó “una interpretación correctiva de la norma prevista en el artículo 214 del Código Orgánico Tributario y, en tal sentido, se debe entender de la referida disposición legal, que ella queda circunscrita al supuesto de gestión extrajudicial de cobro de obligaciones tributarias previamente determinadas y definitivamente firmes; siendo en consecuencia que aquellas actuaciones que impliquen una nueva determinación de tributos, accesorios y sanciones y, en general, que modifiquen o afecten mediante una nueva manifestación de voluntad de la Administración Tributaria la esfera subjetiva del contribuyente, serán susceptibles de ser impugnadas en sede jurisdiccional”. En atención al referido criterio, se hace imprescindible verificar, en el caso de autos, la firmeza de los actos administrativos utilizados como título ejecutivo.

Ahora bien, este Tribunal Superior observa que: tal y como lo establece la norma supra transcrita uno de los requisitos sine quanon para la procedencia o no de la demanda de Ejecución de Créditos Fiscales se circunscribe a determinar si se encuentran suspendidos los efectos del acto impugnado, y si la pretensión a favor de la República se encuentra liquida y exigible. A tal efecto vale decir que las obligaciones son liquidas y exigibles, cuando se encuentre vencido el lapso para su pago, sean cuantificables y no opere la suspensión de los efectos sobre ellas, así las cosas se desprende cursante en el presente asunto: Intimación de Pago de Derechos Pendientes Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DR/CCA/2010-0793 de fecha 19-10-2010, suscrita por el Jefe de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT, contra el Ciudadano HERNAN MARVAL GONZALEZ en la cual se ordena pagar las cantidades de DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (2.777,00) por concepto de Multa y MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (1.199,00) por conceptos de intereses moratorios.

En tal sentido, observa este Tribunal que: la mencionada Intimación de Pago de Derechos Pendientes Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DR/CCA/2010-0793, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 212, 213, 214 y 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario, ya que de su contenido se desprende lo siguiente: número de Resolución donde constan los montos por concepto de Multa e Intereses Moratorios, órgano administrativo del cual emanó el acto, identificación de la contribuyente. Igualmente, al folio 36, se evidencia Constancia de Notificación, donde consta la identificación y firma del funcionario notificador. La cual además fue debidamente notificada según se desprende de la notificación que riela en mismo folio del presente expediente en fecha 26-10-2010. Así se declara.-

Visto lo anteriormente transcrito, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en el artículo 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, motivo por el cuál se ADMITE la presente demanda de JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, contra el Ciudadano: HERNAN RAFAEK MARVAL GONZALEZ. Se ordena la intimación del Ciudadano: HERNAN RAFAEK MARVAL GONZALEZ , con domicilio fiscal en la Calle Bermúdez, Casa Zohemar, N° 1, Sector Guiriguire, La Guardia, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05), días de despacho contados de haberse practicado su intimación, más dos (02) días contados por el término de la distancia, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:

1.- La cantidad total de TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.F. 3.976,90), por concepto de multas e intereses moratorios, contenida en la intimación de pago de derechos pendiente Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DR/CCA/2010-0793 de fecha 19-10-2010.

2.- Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F. 397,69) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada o formulen oposición conforme a la Ley. Ahora bien, en relación a la boleta de intimación este Tribunal Superior insta a la parte demandante a consignar los fotostatos correspondiente al escrito libelar y de la presente decisión, a los fines de librar y ser anexada a las mencionadas Boletas de Intimación.- Cúmplase.

En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la Representación Fiscal, referida al embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la contribuyente HERNAN RAFAEK MARVAL GONZALEZ, dispone el artículo 291 del Código Orgánico Tributario vigente:

Artículo 291. La solicitud de ejecución del crédito deberá interponerse ante el Tribunal Contencioso Tributario competente.

En la misma demanda el representante de Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas.

Ahora bien, una vez admitida la presente demanda y, por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos que exigen los artículos 212, 213, 214 y 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 291 eiusdem, este Tribunal, de conformidad con las normas anteriormente citadas, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la contribuyente HERNAN RAFAEK MARVAL GONZALEZ, hasta cubrir la suma de: OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BsF. 8.351,49) cantidad esta que comprende el doble de la suma demandada, más las costas del proceso las cuales se encuentran incluidas en el monto antes mencionado, calculadas prudencialmente en la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F. 397,69) correspondiente al 10% del monto demandado. En caso de tratarse de cantidades líquidas y exigibles de dinero, se embargará hasta la suma de CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BsF. 4.374,59) cantidad esta que comprende la suma líquida demandada más las costas antes indicadas las cuales se encuentran incluidas en el monto antes mencionado. Se le hace saber a las partes interesadas, que una vez que conste en autos debidamente practicada la Boleta intimación librada en el presente asunto, se procederá a librar el Mandamiento de Ejecución correspondiente, a los fines de la práctica y trámite de la mencionada medida, para lo que se ordena abrir el cuaderno separado de medidas. Cúmplase.-

Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha dos (02) de octubre del año 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. PEDRO DAVID RAMÍREZ PÉREZ.
EL SECRETARIO,


ABG. HECTOR ANDARCIA.

Nota: En esta misma fecha (02-10-2013), siendo las 02:00 p.m., se dictó y público la anterior decisión previa las formalidades de Ley. En esta misma fecha se expidió copia certificada para ser consignada en el archivo de este Tribunal Superior. Se le solicita a la parte interesada consigne fotostatos a los fines de librar la Boleta de Intimación ordenada. Conste.-
EL SECRETARIO,


ABG. HECTOR ANDARCIA.