REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintinueve de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-U-2012-000218
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 18-09-2012, por el abogado LUIS J. VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.3.027.338, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.175, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente HOTEL PUNTA PALMA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09-02-1990, bajo el Nº 4, Tomo 38-A pro, domiciliada en el Morro, Prolongación Avenida la Península, Cerro el Morro, Lechería, Estado Anzoátegui y con domicilio procesal, Despacho de Abogados Villarroel Arena & Asociados, Centro Comercial Plaza Mayor, Edificio 6, Local 206, Avenida Camejo Octavio, Lecheria, Estado Anzoátegui; recibido por este Tribunal Superior en fecha 19-09-2012; contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/2012-02575, de fecha 21-05-2012, la cual declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente en contra de la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DSA/2012/091 de fecha 04/07/2012, la cual declaró parcialmente con Lugar el acta de reparo Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DF/2011/RET/IVA/1802/0163 de fecha 25/04/2011, e impone cancelas la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 1.285.662,00), por concepto de multa y MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 1.991,00) por concepto de Intereses Moratorios, emanada de la División de Sumario Administrativo de la Región Nor-Oriental conjuntamente con la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT; Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el abogado LUIS J. VILLARROEL, actuando en sus carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente HOTEL PUNTA PALMA, C.A., contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/2012-02575, de fecha 21-05-2012, la cual declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente en contra de la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DSA/2012/091 de fecha 04/07/2012, la cual declaró parcialmente con Lugar el acta de reparo Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DF/2011/RET/IVA/1802/0163 de fecha 25/04/2011, emanada de la División de Sumario Administrativo de la Región Nor-Oriental conjuntamente con la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los veintinueve (29) de Octubre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. Pedro David Ramirez Perez.
EL Secretario,
Abg. Héctor Andarcia.
Nota: En esta misma fecha (29-10-2013) siendo las 3:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
El Secretario,
Abg. Héctor Andarcia.
PDRP/HA/gi
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