REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, nueve de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-U-2010-000227


Visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 14-08-2013, por la abogada INDIRA MALPICA DOMMAR venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.569.162, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.709, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente SAFARI MOTORS, C.A., recibida por ante este Tribunal Superior en fecha 14/08/2013, en la cual promueve: I MERITO FAVORABLE, II: DOCUMENTALES, III: EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS, constante de tres (03) folios útiles y un (01) folio anexo. Asimismo visto el contenido del escrito de promoción de pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 20-09-2013, por la abogada EGLI PARAGUAN PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.238.730, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.586, actuando en su carácter de sustituta por representación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, recibida por ante este Tribunal Superior en fecha 27/09/2013, en la cual promueve: I DOCUMENTALES, constante de tres (03) folios útiles y un (01) folio anexo. Estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:


En relación al MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS promovidas por la apoderada judiciales de la contribuyente SAFARI MOTORS, C.A., este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.

En cuanto a las PRUEBAS DOCUMENTALES promovidas por la abogada apoderada judicial de la contribuyente SAFARI MOTORS, C.A., y por la abogada EGLI PARAGUAN PEREZ actuando en su carácter de sustituta por representación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.

Igualmente en relación a la Prueba de EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS, promovida por los apoderados judiciales de la contribuyente este Tribunal Superior ADMITE la misma, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva; Asimismo a los fines de la evacuación de la prueba de Exhibición de Documentos este Tribunal Superior, ordena intimar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT, a los fines de que exhiba el los actos administrativos emanados de la División de Contribuyentes Especiales adscrita al SENIAT, relacionado con la contribuyente SAFARI MOTORS, C.A., al tercer (3er) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la intimación ordenada a las 10:00 a.m., Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Intimación. Cúmplase.



Igualmente este Tribunal Superior, deja constancia expresa que apreciara el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado en la sentencia definitiva. Conste.-

Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los nueve (09) días del mes de Octubre del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO,


ABG. HECTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (09-10-2013), siendo las 11:55 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,


ABG. HECTOR ANDARCIA.