REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, nueve de octubre de dos mil doce
203º y 154º

ASUNTO: BP02-U-2013-000201
Visto el Recurso Contencioso Tributario con Amparo Cautelar, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 12-08-2013, interpuesto por el ciudadano Nelson Mata Aguilera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.150.669, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 68.632, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Arnaldo José Anez Folla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.814.744 contra la Resolución Nº SNAT/INA/GAPG/AAJ/2012, de fecha 08 de noviembre de 2012, la cual declaró el COMISO de la Mercancía consistente de Un (01) vehiculo, marca Toyota, tipo camioneta, modelo FJ Cruiser, Año 2007, Transmisión Automática, Tracción Doble, Dos (02) puertas, Seis cilindros (VG), Color Gris, Serial: Nº JTEB11F070090584, Código Arancelario 8703.24.00, contenida en Un (01) contenedor de 20” identificado con las siglas y numeros SLTU-303324-3, llegada a bordo del buque ELPIDA en fecha 17/07/2012, bajo el conocimiento de Embarque Nº SCMFPEVGUA06545 consignada al Ciudadano Arnaldo Jose Añez Folla, R.I.F. Nº V-191848922, al considerarse el incumplimiento de los requisitos para el Régimen de Equipaje No Acompañado y los requisitos establecidos en el Arancel de Aduanas para la importación ordinaria de Vehículo, emanada de la Aduana Principal de Guanta-Puerto la Cruz del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT. Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario; Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 09-10-2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Dr. Pedro David Ramirez Perez.
EL Secretario.,

Abg. Héctor Andarcia.
Nota: En esta misma fecha (09-10-2013) siendo las 2:30 p.m, se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
El Secretario,

Abg. Héctor Andarcia.





PDRP/HA/hm