REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-X-2013-000062
Se contraen las presentes actuaciones a inhibición planteada el día ocho (08) de agosto de dos mil trece (2013), por la abogada LISBETH HARRIS GARCIA, en su carácter de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad del Tigre, en la causa principal signada con números: BP12-L-2012-000405, contentiva del juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS, incoara el ciudadano JEFFRI JOSE MARTINEZ, contra la empresa PETREX, S.A. Planteada dicha incidencia de inhibición, por encontrarse incursa en la causal contenida en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado la Juez en su diligencia inhibitoria, que quien actúa como co apoderado judicial de la empresa demandada, ciudadano Reinaldo Alfonzo Tang, con quien desarrolló actividad profesional en el libre ejercicio en calidad de socia del referido abogado, considerando que no se encuentra comprometida su imparcialidad para conocer el presente asunto y en tal sentido se acordó la remisión de la causa a los Juzgados Superiores de esta Circunscripción Judicial, para que sea resuelta la incidencia.
Así las cosas, este Juzgado observa, que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia y ciertamente esta fundamentada en una de las causales estipuladas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral 4°, tal como lo manifestó en su acta de inhibición, demostrada por los hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido, en criterio de esta Juzgadora, sólo el Juez inhibido puede conocer el grado de amistad o enemistad que le une a determinada persona, de allí la importancia y valoración de su declaración, por lo que se considera que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada. Por todas las consideraciones anteriores este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda participar lo conducente a la abogada LISBETH HARRIS GARCIA, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, mediante oficio con copia certificada de esta decisión. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el asunto No: BP12-L-2012-000405, a la Coordinación de la Unidad de recepción y distribución de documentos (URDD) No penal, a los fines de su Itineración y posterior remisión al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, para que éste continué su curso de ley.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013).
LA JUEZ,
Abg. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA SECRETARIA,
ABG. EVELIN LARA GARCÍA
Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las (11:30 a.m.). Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. EVELIN LARA GARCÍA
CCdeD/ELG/rp.-
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