REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BC02-X-2013-000070
Siendo esta la oportunidad fijada para que este Tribunal se pronuncie con respecto a la suspensión de los efectos del acto administrativo solicitada por el recurrente, se observa que, para establecer certeza de la existencia de una presunción grave de violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucional – como denuncia la recurrente - debe atenderse no a un mero alegato de perjuicio sino a la efectiva acreditación de hechos concretos que hagan – cuanto menos - verosímil la alegada trasgresión; no basta entonces la simple enumeración de derechos constitucionales conculcados, sino hechos concretos que puedan apreciarse fehacientemente de las actas procesales y que hagan sospechable la violación o amenaza de violación denunciada. En el presente caso, de la revisión de los fotostatos que rielan en el asunto principal, considera esta Juzgadora que los mismos no constituyen elementos suficientes de convicción que permitan a este Tribunal verificar los extremos de ley exigidos para acordar la suspensión del acto administrativo impugnado, en consecuencia, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, niega la medida cautelar solicitada de suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa Nº ANZ/011/2013, de fecha 27 de febrero de 2013, emanada del Instituto Nacional De Prevención, Salud Y Seguridad Laborales – Dirección Estadal De Salud De Los Trabajadores De Anzoátegui, Sucre Y Nueva Esparta.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción, en Barcelona a los siete (07) días del mes de otubre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza,

Abg. Corallys Cordero de D´Incecco

La Secretaria,

Abg. Evelin Lara García.

En la misma fecha de hoy, siendo las dos y cincuenta y cinco minutos de la tarde (2:55 p.m.) se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, conste.-
La Secretaria,

Abg. Evelin Lara García.