Exp. BPV02-V-2012-389.-
Transacción.-
Interlocutoria con fuerza de definitiva.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-

Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2012-000389.-

Visto el Escrito que antecede, de fecha 13 de Agosto del 2013, suscrito por una parte por los Abogados: PORFIRIO GUZMÁN RODRÍGUEZ, y/o YUBELIA GUILLEN RENDON, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.557 y 36468, respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la parte demandante BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A., sociedad anonima domiciliada en caracas, inscrita en el Registro de Comercio en fecha 02 de Septiembre de 1.890, bajo el Nº 56, y el 22 de Mayo de 1.940, bajo el Nº 541,modificados sus estatutos por asientos inscritos en el mencionado Registro de Comercio, el 1º de noviembre de 1978, bajo el Nº 25, Tomo 141-A, Pro, quien absorbió por proceso de fusión a MI CASA, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., inscrita inicialmente por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 13 de mayo de 1977, bajo el Nº 85, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre del año 1977; y por la parte demandada, la empresa T&T CARS CENTER, C.A., domiciliada en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, representada por el ciudadano ANTOINE ABIAD YATIM, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.419.397, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS LODEIRO FENECH, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 32.590; este Tribunal HOMOLOGA dicha TRANSACCIÓN, en la misma forma, términos y condiciones expresados por las partes en dicho Escrito; ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículos 265 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminada la presente causa. Y se ordena el archivo del presente expediente, previa la devolución del documento original, cursante a los folios Diez al Quince del presente expediente, del cual se ordena su desglose de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entregarlo a la parte demandante, a los fines legales pertinente.- Y Archívese el Expediente. Cúmplase.
El Juez Temporal,

Abog.Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,

Abog.Judith Milena Moreno Sabino.-Lrz.-