REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-M-2013-000089

Visto el expediente contentivo de Cobro de Bolívares por Intimación, interpuesta por la ciudadana Thais Yrely Garcia Barreto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.633.549, de este domicilio, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 100.788, actuando en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano Santo Mario Abossida Sgro, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.344.795, de este domicilio, emanado de la U.R.R.D. Civil del Estado Anzoátegui por distribución.- Asimismo revisadas como han sido las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa que cursa a los folios 11 al 12, sentencia dictada por el Juzgado Primero del Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la cual declinó la competencia para conocer de la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por las consideraciones a que se contrae la decisión mencionada; las cuales este Tribunal las hace suyas.-
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela se declara competente para conocer de la presente acción. Así se declara.
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. DANIELA RIVERO BRICEÑO.
LA SECRETARIA,

ABG. MIRLA MATA ROJAS.