REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2012-000676
Se contrae la presente pretensión a la Nulidad de Venta, incoada por los ciudadanos Ricardo Galligani Carrasquero y Cesar Galligani Carrasquero, venezolanos, mayores de edad, titulares de cédula de identidad Nº 8.915.581 y Nº 8.915.580, respectivamente, debidamente asistido por el abogado Gianfranco Domenico Sbarra Vallejo, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 165.376, en contra la ciudadana Amparo García Pinilla, de nacionalidad Colombiana y residente en Venezuela, mayor de edad y titular de cédula de identidad E- 81.447.114, domiciliada en la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui .- De auto se observa que desde el día diez (10) de julio del año 2012, no se ha dado el impulso procesal correspondiente; a tal efecto el Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.
Ahora bien, en la presente solicitud, desde el día diez (10) de julio del año 2012, fecha en la cual se estampó la última actuación hasta el día de hoy diecisiete (17) de octubre del año 2013, ha transcurrido un (01) año, tres meses (03) y siete días (07), por lo que, de conformidad con los dispuesto en el antes citado articulo 267 del Código de Procedimiento Judicial, se consumó la perención de la instancia en el presente juicio.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio. Así se decide, líbrese oficio con las inserciones pertinentes.-
La Juez Temporal,
Abg. Daniela Rivero Briceño.
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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