REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2013-001130

Visto el expediente contentivo de Acción Mero Declarativa, interpuesta por la ciudadana Francelys Maria Morffe, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.705.925, civilmente hábil, soltera, domiciliada en la Urbanización Brisas del Mar, calle 10, sector 5, casa Nº 12, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, asistida por la abogada en ejercicio Daritza Alonzo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.310, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de haberse declarado incompetente por la materia, a la cual se le dió entrada y el curso legal correspondiente en esta misma fecha, - Asimismo revisadas como han sido las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa que cursa en los folios 13 al 15, sentencia dictada por el Juzgado antes mencionado, en la cual declinó la competencia para conocer de la presente causa en razón de la materia, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por las consideraciones a que se contrae la decisión mencionada; las cuales este Tribunal las hace suyas.-
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela se declara competente para conocer de la presente acción. Así se declara.
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. DANIELA RIVERO BRICEÑO.
LA SECRETARIA,

ABG. MIRLA MATA ROJAS.