REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-M-2011-000035
La presente causa se contrae a un cobro de bolívares interpuesto por el ciudadano German Eligio Alfonso Marcano, titular de la cédula de identidad Nº 2.832.102, actuando en su propio nombre y en representación de la sociedad mercantil Multiservicios Cristo Rey, C.A., en contra de la empresa mercantil Petroleum Exploratión International, S.A.
Ahora bien, observa este Tribunal que en fecha 14 de febrero de 2011, se admitió la presente demanda, y se ordenó la intimación de la empresa demandada.
En fecha 13 de abril de 2011, a solicitud de la representación judicial de la parte demandante, se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de dos millones ciento once mil trescientos seis bolívares con noventa céntimos (Bs. 2.111.306,90), siendo comisionado suficientemente para la práctica de dicha medida, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, el cual en fecha 17 de mayo de 2011, la practicara sólo por el monto de un millón doscientos treinta y un mil quinientos noventa y cinco bolívares con setenta céntimos (Bs. 1.231.590,70).
En fecha 01 de junio de 2011, se recibió cheque de gerencia por la cantidad embargada, por lo cual se ordenó abrir cuenta de ahorro a nombre de este Tribunal, a los fines de su respectivo resguardo y movilización.
Mediante auto de fecha 10 de junio de 2011, se ordenó la intimación de la parte demandada a través de la publicación de un cartel de intimación, el cual una vez publicado, se agregó a los autos en fecha 06 de julio de 2011.
En fecha 05 de octubre de 2011, el ciudadano Felipe Andrade Pava, titular de la cédula de identidad Nº 24.759.804, actuando en su carácter de apoderado general de la firma mercantil Petroleum Exploration International, S.A., introdujo escrito, mediante el cual, procedió a darse por notificado, intimado y a oponerse al procedimiento intimatorio, en virtud del acuerdo transaccional suscrito entre su representada, hoy demandada, y la sociedad mercantil Multiservicios Cristo Rey, C.A., parte demandante, el cual fuere suscrito por ante la Notaría Pública de Lechería, en fecha 03 de octubre de 2011, quedando anotado bajo el Nº 32, Tomo 122 de los Libros de Autenticaciones de dicha Notaría, por lo cual anexaron el mismo, y solicitaron a este Tribunal lo homologara a los fines de Ley.
En fecha 10 de octubre de 2011, este Tribunal visto el escrito de transacción referido, dictó auto Homologando la misma, y en consecuencia ordenó oficiar a la entidad Banco Bicentenario, a fin de que emitiera cheques de gerencia, el primero de ellos a favor de la empresa demandante, Multiservicios Cristo Rey, C.A., por la cantidad de seiscientos cincuenta y un mil setenta y dos bolívares (Bs. 651.072,oo) por el concepto del pago de las facturas Nº 0388 y 0389; el segundo de ellos por la cantidad de doscientos diecinueve mil novecientos veintiocho (Bs. 219.928,oo), a nombre del abogado Wagner Barroyeta, apoderado judicial de la parte demandante, por concepto de honorarios profesionales; el tercero de ellos, a favor del abogado AQquiles Villarreal, asesor legal de la parte demandada, por la suma de ciento treinta y dos mil ciento diecinueve bolívares con catorce céntimos (Bs. 132.119,14), `por concepto de honorarios profesionales; y el cuarto de ellos a nombre del ciudadano Felipe Andrade Pava, apoderado general de la parte demandada, por la cantidad de doscientos veintiocho mil cuatrocientos setenta y seis bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 228.476,54); Cheques de Gerencia, los cuales serían deducidos de la cuenta de ahorro que fuere abierta en el Banco Bicentenario a nombre de este Tribunal, para esta causa, contentiva del monto que fuere embargado.
Ahora bien, en fecha 17 de octubre de 2011, el abogado Humberto Almenar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.523, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, introdujo escrito y anexos, mediante los cuales fundamentó su solicitud de oposición e Impugnación a la homologación del convenio o transacción suscrita en fecha 03 de octubre de 2011, por las partes por ante la citada Notaría Pública.
En fecha 15 de marzo de 2012, el referido apoderado judicial de la parte demandada, abogado Humberto Almenar introdujo escrito solicitando cómputo de días de despacho transcurrido en el mes de octubre de 2011; el cual fuere expedido mediante auto de fecha 19 de marzo de 2012; y en fecha 30 de marzo de 2012, solicitó se le expidiera copias certificadas de todas las actuaciones cursantes a la presente causa, las cuales fueren acordadas mediante auto de fecha 02 de abril de 2012 y expedidas y certificadas en fecha 18 de abril de 2012.
En fecha 26 de marzo de 2013, el ya citado abogado Humberto Almenar Párica, apoderado judicial de la parte demandada, Petroleum Exploration International, C.A., introdujo escrito y anexos mediante los cuales fundamentó un fraude procesal colusivo en la presente causa. En virtud de lo anterior, este Tribunal dictó auto admitiendo la incidencia planteada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la citación de las empresas Multiservicios Cristo Rey, Petrolera Sinovensa, S.A. y el ciudadano Felipe Andrade Pava a los fines de dar la contestación de ley; librándose en consecuencia las compulsas respectivas en fecha 30 de abril de 2013.
El Alguacil de este Tribunal, mediante consignación de fecha 22 de julio de 2013, dejó constancia de la práctica de la citación a la representación judicial de la empresa Petrolera Sinovensa, S.A.
En fecha 25 de julio de 2013, el abogado Humberto Almenar Párica, apoderado judicial de la parte demandada, Petroleum Exploration International, S.A., solicitó a este Tribunal se acordara la citación de la firma mercantil Multiservicios Cristo Rey, C.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, lo cual se dictara en conformidad, mediante auto de fecha 26 de julio de 2013.
En fecha 05 de agosto de 2013, la suscrita se abocó a la presente causa, como Jueza Temporal designada para presidir este digno Tribunal.
El Alguacil de este Tribunal, mediante consignación de fecha 05 de agosto de 2013, dejó constancia de que no pudo practicar la citación del ciudadano Felipe Andrade Pava.
En fecha 12 de agosto de 2013, la abogada Alida Arias, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.576, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa Petrolera SINOVENSA, S.A., introdujo escrito, mediante el cual participó a este Tribunal, que dicha empresa era del Estado, por lo cual el único Tribunal que debe conocer de las demandas ejercidas en contra de dicha empresa es la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que solicitó se declarara la Declinatoria de competencia correspondiente.
En fecha 24 de septiembre de 2013, el abogado Humberto Almenar, apoderado judicial de Petroleum Exploration International, S.A., solicitó se citara al ciudadano Felipe Andrade Pava, mediante carteles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
De la Competencia de este Tribunal para conocer
de la presente Incidencia:
Observa el Tribunal de lo contentivo en actas, que la empresa petrolera SINOVENSA, S.A., citada para la contestación de la incidencia de fraude procesal presentada en la presente causa, es una persona jurídica cuyo capital accionario está representado en un 60% por empresas propiedad del Estado venezolano, todo por lo cual, considera esta juzgadora que es necesario pronunciarse en primer lugar sobre la competencia para conocer de la presente incidencia, y en tal sentido es necesario traer a colación lo que dispone el ordinal 1º del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece:
Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo son competentes para conocer de:
Las demandas que se ejerzan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los Estados los Municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades Tributarias (30.000 U.T), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.-
En vista de lo anteriormente establecido en la citada Ley, y siendo que en la presente incidencia de fraude procesal, se encuentra asimismo demandada la empresa Petrolera SINOVENSA, S.A., la cual es una empresa propiedad del Estado venezolano, dada la dependencia de mayoría accionaria que tiene del mismo, no queda duda al respecto que el Juzgado competente para conocer de la presente incidencia es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental y no este Tribunal, tal y como quedará explanado en el dispositivo del presente fallo y así se declara.
D E C I S I Ó N.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, para conocer de la incidencia de fraude procesal, intentada por el abogado Humberto Almenar Párica, en su carácter de apoderado judicial de sociedad mercantil Petroleum Exploration International, C.A. en contra de la firma mercantil Multiservicios Cristo Rey, C.A., la sociedad mercantil Petrolera Sinovensa, S.A., y del ciudadano Felipe Andrade Pava; ello de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1º del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en consecuencia, se DECLINA el conocimiento del presente asunto al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, a quien se ordena remitir el presente expediente mediante oficio, a los fines del conocimiento de Ley. Así se decide.
Regístrese, publíquese
Déjese copia de la presente decisión, a los fines de su archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2.013, Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Daniela Rivero Briceño
La Secretaria
Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 9:34 a.m.- Conste,
La Secretaria
Abg. Mirla Mata Rojas.-
|