REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2013-001131


La presente causa se contrae a un Recurso de Nulidad interpuesto por la abogada Carolina Carvajal, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.757, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PDV MARINA, S.A., la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de noviembre de 1.990, bajo el Nº 63, Tomo 62-A, en contra de la certificación proferida por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), de fecha 13 de septiembre de 2011, Nº CMO-231-11.
Ahora bien, observa este Tribunal que en fecha 18 de octubre de 2013, se recibió en este Tribunal la presente demanda; ello con el único fin de interrumpir el lapso de caducidad de la acción, tal y como se dejara estampado mediante nota marginal en el libelo de la demanda.

De la Competencia de este Tribunal para conocer
de la presente demanda:

Observa el Tribunal de la controversia esgrimida en el libelo de la demanda, así como de la certificación de INPSASEL, que el presente Recurso de Nulidad fue interpuesto contra la certificación proferida por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), de fecha 13 de septiembre de 2011, signada con el Nº CMO-231-11, a través de la cual se certificó que el ciudadano José Antonio Gamboa, titular de la cédula de identidad Nº 5.487.688, debido a Accidente de trabajo sufrido cuando laboraba para la empresa PDV Marina, S.A. sufre Discapacidad Parcial y permanente.
Observa este Juzgador de lo establecido en la disposición transitoria séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, lo siguiente:

“Mientras se crea la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad Social, son competentes para decidir los recursos contencioso administrativos contenidos en la presente ley, los Tribunales Superiores con competencia en materia de trabajo de la circunscripción judicial en donde se encuentre el ente que haya dictado el acto administrativo que dio origen al recurso inicial.

En virtud de lo anteriormente establecido legalmente, y siendo que la presente demanda se contrae a un Recurso de Nulidad de acto administrativo emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), es por lo cual, le es forzoso concluir a este Juzgador, que el Juzgado competente para conocer de la presente incidencia es el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y no este Tribunal, tal y como quedará explanado en el dispositivo del presente fallo y así se declara.

D E C I S I Ó N

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente demanda, intentada por la abogada Carolina Carvajal, en su carácter de apoderada judicial de sociedad mercantil PDV Marina, S.A. en contra de acto administrativo Nº CMO-231-11, emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL); y en consecuencia se DECLINA el conocimiento del presente asunto al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; ello de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, a quien se ordena remitir el presente expediente, junto con oficio, a los fines del conocimiento de Ley. Así se decide.
Regístrese, publíquese.
Déjese copia de la presente decisión, a los fines de su archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de 2.013, Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz
La Secretaria

Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 9:50 a.m.- Conste,
La Secretaria

Abg. Mirla Mata Rojas.-