REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2013-001178

Vista la pretensión de Acción Mero Declarativa, intentada por el ciudadano Víctor José Zapata Calma, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.323.912, de este domicilio, asistido por el abogado Giovani Ernesto Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº. 88.901, en contra de la Empresa C&C Continental C.A, la cual se dio entrada y curso legal en esta misma fecha. El Tribunal, a los fines de su admisión, observa:
Expuso la demandante en su escrito libelar, entre otras, que durante la relación laboral que existió con las Empresas Desarrollo Galtec C.A y C&C Continental C.A, las mismas debidamente representadas por el ciudadano Luis Feliciano López Valdez, en el mes de febrero del año 2011, existió un relación de compra venta por un vehículo, la cual nació de la relación laboral, ya que el mencionado vehiculo fue entregado en calidad de adelanto de sus prestaciones sociales, negándose el ciudadano Luis Feliciano López Valdez, a otorgarle la legitima propiedad del vehiculo, que le corresponde como propietario, todo ello en vista de las diferencias que se han presentado con relación a su despido de manera injustificada por parte del ciudadano Luis Feliciano López Valdez, y actualmente intenta una demanda laboral en contra de las Empresas plenamente identificadas en el libelo de la demanda, por lo tanto la demanda que se interpone siguiendo a través de la Acción Mero Declarativa, como lo establece el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil, para que lo reconozca como el legitimo propietario del vehiculo antes identificado, y que se le otorgue el debido documento de la venta legitima del referido vehiculo, el cual viene poseyendo como tal, desde el mes de febrero del año 2011, y como tal continuo haciendo hasta la actualidad. Por lo tanto la acción mero declarativa que hoy solicita es con la finalidad de obtener la propiedad legitima clara y precisa del vehiculo el cual recibió como adelanto de sus prestaciones sociales. A los fines de su admisión, observa este Juzgador:
Dispone el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil,… “Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente”…

Observa este jurisdeciente que la parte accionante pretende con el ejercicios con la presente acción, el reconocimiento de la propiedad de un vehiculo, que a su decir le fue entregado como adelanto de prestaciones sociales, ahora bien, de la parte infine del Art 16 ejusdem, se refiere con meridiana claridad, que el legislador estableció que de existir otra acción diferente para lograr el interés de derecho alegado, no será admisible la acción mero declarativa, y por cuanto de los hecho plateados por el demandante en su escrito libelar se infiere que este cuenta con la acción, de cobro de prestaciones sociales ante el órgano jurisdiccional correspondiente.
Por lo motivos arriba señalados este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la presente pretensión de Acción mero declarativa, de conformidad con la norma antes citada concatenada con el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, Así se decide.
El Juez Provisorio,



Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,



Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha se dictó la anterior resolución, siendo las 2:45p.m.
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas