REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000407
ASUNTO: BP12-V-2012-000407
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCION DE LA INSTANCIA)
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: INTIMACION DE COSTAS PROCESALES.-
DEMANDANTES: MARIA JOSEFA CHARAIMA AGUIRRE y JOSE ANTONIO MARQUEZ LOSADA, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad números 4.312.235 y 570.768 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.543 y 37.211 respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales del ciudadano JOSE DE JESUS CARABALLO ESPINOZA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.475.542.-
DOMICILIO PROCESAL: Octava Carrera Sur entre Calles 23 y 24, Pueblo Nuevo Sur, El Tigre Estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: PRIDE DRILLING, C.A., anteriormente PRIDE INTERNACIONAL, C.A., representada por el ciudadano LUIS MASS en su carácter de Gerente de Recursos Humanos.-
Se inicia la presente causa de INTIMACION DE COSTAS PROCESALES, por demanda presentada por la ciudadana MARIA JOSEFA CHARAIMA AGUIRRE y JOSE ANTONIO MARQUEZ LOSADA, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad números 4.312.235 y 570.768 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.543 y 37.211 respectivamente, contra la empresa PRIDE DRILLING, C.A., para que comparezca a pagar la cantidad de bolívares ciento sesenta y cinco mil (Bs. 165.600,oo) más las costas del proceso, es decir la cantidad de ochenta y dos mil bolívares (Bs. 82.000,oo), por cada una de las sentencias interlocutorias producidas, contentivas del treinta por ciento (30%) sobre el quantum de la demanda.-
Por auto de fecha trece de agosto de dos mil doce, se admitió la demanda y se acordó la intimación de la empresa PRIDE DRILLING, C.A., comisionándose para tal efecto al Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
Mediante diligencia de fecha 25 de octubre del año 2012, comparece el abogado JOSE ANTONIO MARQUEZ LOSADA y solicita se deje sin efecto la notificación con el Juzgado del Municipio Guanipa, proveyéndose sobre lo solicitado mediante diligencia de fecha veintinueve de octubre de dos mil doce.-
Por acta de fecha comparece la ciudadana MARIANELA QUIJADA ESTABA en su condición de secretaria de este Tribunal y expone que en la misma fecha el Alguacil de este Juzgado consigna recibo de compulsa librada a la parte demandada, la cual consigna sin firmar.-
Ahora bien, el Tribunal observa que desde fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil trece hasta la presente fecha, no ha habido impulso procesal por la parte actora para la continuación de la causa por cuanto no se ha cumplido en su totalidad las formalidades exigidas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…“También se extingue la instancia cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil trece.- Años: 203º de Independencia y 154º de Federación.-
LA JUEZA

Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En…


esta misma fecha, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-V-2012-000407.- Conste.-
LA SECRETARIA,


Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA






LZA/mqe