REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2013-000367
ASUNTO: BP12-V-2013-000367
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (EXTINCION DEL PROCESO POR PERDIDA DEL INTERES PROCESAL)
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
DEMANDANTE: JOSE ANTONIO COSSIO VASQUEZ, cubano-norteamericano, pasaporte Nº 431784258, con domicilio en la Novena Carrera Sur cruce con Séptima Calle Sur, Urbanización La Esperanza del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: EUDIS ALFREDO LA ROSA SOTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 4.510.783 inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 20.421.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
DEMANDADO: DIMAS LA ROSA CHAURANT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 487.332, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: No constituyeron.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inicia la presente acción de DAÑOS Y PERJUICIOS, por demanda presentada por el abogado EUDIS ALFREDO LA ROSA SOTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 4.510.783 inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 20.421, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE ANTONIO COSSIO VASQUEZ, cubano-norteamericano, pasaporte Nº 431784258, con domicilio en la Novena Carrera Sur cruce con Séptima Calle Sur, Urbanización La Esperanza del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, contra el ciudadano DIMAS LA ROSA CHAURANT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 487.332, de este domicilio.-
Por auto de fecha veintiséis de julio de dos mil trece este Juzgado dictó auto mediante el cual insta al apoderado actor aclarar su pretensión, a los fines de este Tribunal pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción.-
Ahora bien, el interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala Nº 256 del 1 de junio de 2001, caso: “Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero”).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia”. (Resaltado de la Sala)
Con fundamento en dicho fallo, debe entenderse que la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce: 1) antes de la admisión 2) después que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito.
Por tanto, atendiendo al reciente criterio de la Sala Constitucional y visto que de la revisión de las actas que conforman el expediente se aprecia que la parte actora luego del 31 de octubre de 2008, fecha de interposición de la presente demanda, no ha realizado actuación alguna a los fines de impulsar el proceso y que la presente causa no ha sido admitida, lo procedente en el caso de autos es declarar extinguida la acción por pérdida del interés. Así se declara.
Es por lo antes expuesto que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS, y así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil trece.- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha, diez y treinta minutos de la mañana, se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-M-2013-000367.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe