REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintidós de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2013-000504
ASUNTO: BP12-V-2013-000504


SENTENCIA INTERLOCUTORIA: DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA (MENORES).-
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA.-
DEMANDANTE: JET OMAR ESQUEDA GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 8.869.264, domiciliado en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
APODERADOS JUDICIALES: BETZY MILAGRO COMPAGNINO y JOSE FRANCISCO OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 5.997.717 y 8.464.539 respectivamente, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 84.402 y 91.858 respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Fernández Padilla, Centro Comercial La Orquídea, planta alta, local Nº 12, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: YSCARE AMERICA RAMOS GUARDIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.871.966, y de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inicia la presente acción por ACCION REIVINDICATORIA por demanda interpuesta en fecha once de Octubre de dos mil trece, por los abogados BETZY MILAGRO COMPAGNINO y JOSE FRANCISCO OJEDA, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 5.997.717 y 8.464.539 respectivamente, abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 84.402 y 91.858 respectivamente, de este domicilio, en sus caracteres de apoderados judiciales del ciudadano JET OMAR ESQUEDA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.869.264, de este domicilio, solicitando se le ordene a la ciudadana YSCATE AMERICA RAMOS GUARDIAN devolver el inmueble referido en marras reivindicando la plena propiedad en favor de su poderdante.-
Ahora bien se evidencia de la copia certificada de la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal en fecha diecisiete de mayo de dos mil doce, y que la parte actora acompaña como recaudo a su escrito libelar, marcado con la letra “C”¸ que la demandada de autos ha procreado una niña que lleva por nombre SHENAIA ABDALIAH RAMOS GUARDIAN quien nació el 09 de febrero de 2011, y por cuanto se deben garantizar los derechos preferenciales de protección del Niño, Niña y Adolescente, esta juzgadora considera ajustado a derecho que el procedimiento de la presente causa quede sujeto al control jurisdiccional de los Juzgado de Protección de Niño, Niña y Adolescentes, en virtud que está en juego intereses de una menor, razón por la cual esta administradora de justicia con apego absoluto al principio de Supra-Legalidad, como lo es el establecido en el articulo 8 de La Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, como garantía Tutelar de los derechos que se encuentran amparados por los Principios de la Doctrina para la Protección Integral consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica que rige la materia, considera prudente de los razonamientos anteriormente expuestos verse en la imperante obligación legal de resguardar el debido proceso y es por lo que este juzgado de conformidad con el articulo 28 del Código de Procedimiento Civil, procede a DECLINAR la competencia en razón a la materia a los Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los veintidós (22) ‘días del mes de octubre de dos mil trece.- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA

LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha, siendo las diez y treinta y dos (10:32 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO: BP12-M-2013-000504.- Conste.
LA SECRETARIA.,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe.