REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2012-000246
ASUNTO: BP12-F-2012-000246
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (EXTINCION DEL PROCESO POR INCOMPARECENCIA DEL DEMANDANTE).-
COMPETENCIA: FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO.-
DEMANDANTE: PETRA ELVIRA SABINO DE CORDERO, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad V-8.331.622 y domiciliada en la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui.-
APODERADOS JUDICIALES: BRICEIDA JOSEFINA ALVAREZ CORREO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 191.011 y de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
DEMANDADO: LUIS MANUEL CORDERO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.820.916, domiciliado en la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-
DEFENSOR JUDICIAL: EUGENIA LEON LOPEZ, abogada en ejercicio, inscrita en Inpreabogado bajo el No. 70.118 y de este domicilio.-
Se inicia la presente causa por demanda de DIVORCIO presentada por la ciudadana PETRA ELVIRA SABINO DE CORDERO, asistida por la abogada en ejercicio BRICEIDA JOSEFINA ALVAREZ CORREO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 191.011, contra el ciudadano LUIS MANUEL CORDERO RAMIREZ, fundamentando la presente demanda en la causal Tercero (3º) y Sexto (6º) del artículo 185 del Código Civil.-
Por auto de fecha 12 de Diciembre de 2012, este Tribunal admite la demanda, a los efectos de la citación de la parte demandada se ordenó expedir por Secretaría copia certificada del escrito de la demanda y junto con su orden de comparecencia al pié entréguese al Alguacil a los fines de que sea practicada la citación de la parte demandada.- En fecha 17 de diciembre se aperturó Cuaderno de Medidas decretando las medidas cautelares solicitadas.-
En fecha 30 de enero de 2013, el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites, practicó la medida cautelar admitida por este juzgad.-
En fecha 31 de Enero de 2013, diligenció por ante este Tribunal la ciudadana PETRA ELVIRA SABINO, debidamente asistida por la abogada en ejercicio BRICEIDA JOSEFINA ALVAREZ, solicitando la notificación por carteles del ciudadano LUIS MANUEL CORDERO RAMIREZ.-
Por auto de fecha 05 de Febrero de 2013, la ciudadana LUZ ZORAYA ARREAZA, se aboca al conocimiento de la presente causa, por cuanto se reincorporo a sus labores como jueza de este Despacho en virtud de haberse culminado el disfrute de sus vacaciones anuales en fecha 28 de Enero de 2013.-
En fecha 07 de Febrero de 2013, el ciudadano NOEL ROJAS, Alguacil de este Tribunal, consignó recibo de compulsa sin firmar, librada a la parte demandada, en virtud de que no encontró persona alguna que pudiera atenderle.-
En fecha 19 de Febrero de 2013, diligenció por ante este Tribunal la ciudadana PETRA SABINO, asistida por la abogada BRICEIDA ALVAREZ, solicitando la ratificación de la notificación por cartel.-
Por auto de fecha 13 de Marzo de 2013, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado por la ciudadana PETRA ELVIRA SABINO, debidamente asistida por la abogada BRICEIDA ALVAREZ, en consecuencia, ordena la citación del demandado, ciudadano LUIS MANUEL CORDERO RAMIREZ, por Cartel.-
En fecha 14 de Marzo de 2013, se libró Boleta de Notificación librada a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que comparezca ante este Tribunal, a fin de que tenga lugar el Primer Acto Conciliatorio del proceso.-
En fecha 10 de Abril de 2013, diligenció por ante este Tribunal la ciudadana PETRA SABINO, asistida por la abogada BRICEIDA ALVAREZ, consignando ejemplar publicados en los diarios EL TIEMPO Y ANTORCHA, de fechas 06-04-2013 y 09-04-2013.-
Por auto de fecha 10 de Abril de 2013, este Tribunal ordena agregar a los autos ejemplar publicados en los diarios ANTORCHA y EL TIEMPO, de fechas 06 de abril y 09 de abril del año 2013, como en efecto se agrega, previa su lectura por Secretaría, a fin de que surta sus efectos de Ley.-
En fecha 08 de Mayo de 2013, diligenció por ante este Tribunal la ciudadana PETRA SABINO, asistida por la abogada BRICEIDA ALVAREZ, solicitando el nombramiento de un defensor judicial.-
Por auto de fecha 09 de Mayo de 2013, este Tribunal niega lo solicitado por la ciudadana PETRA ELVIRA SABINO, asistida por la abogada BRICEIDA ALVAREZ, por cuanto no consta en autos la fijación en la morada del demandado.-
En fecha 13 de Mayo de 2013, la ciudadana MARIANELA QUIJADA ESTABA, Secretaria de este Juzgado, informa que en fecha 10 de mayo del año 2013, siendo las nueve de la mañana, fijó Cartel de Citación en la morada de la parte demandada.-
Por auto de fecha 05 de Junio de 2013, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado por la ciudadana PETRA ELVIRA SABINO, asistida por la abogada BRICEIDA ALVAREZ, en consecuencia se designa como Defensor Judicial de la parte demandada, a la abogada ZEILA GOMEZ.-
En fecha 20 de Junio de 2013, diligenció por ante este Tribunal el ciudadano LUIZ MANUEL CORDERO, asistido por la abogada EUGENIA LEON, dándose por notificado en la presente causa.-
En fecha 03 de Julio de 2013, diligenció por ante este Tribunal el ciudadano LUIZ MANUEL CORDERO, asistido por la abogada EUGENIA LEON, confiriendo poder apud-acta debidamente certificado.-
En fecha 30 de Julio de 2013, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación firmada por la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.-
En fecha 05 de agosto del presente año, tuvo lugar EL PRIMER ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio, no encontrándose presente la parte actora, por lo que la representación de la Fiscalía del Ministerio Público, solicitó la extinción del proceso.-
En fecha 12 de Agosto de 2013, diligenció por ante este Tribunal la ciudadana PETRA SABINO, asistida por la abogada BRICEIDA ALVAREZ, consignando reposo médico, manifestado que no pudo asistir a dicho acto conciliatorio.-
Por auto de fecha 14 de Agosto 2013, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, fija el día siguiente al de hoy a los fines de que la parte demandada dé contestación a la incidencia surgida y vencido dicho término se entenderá abierta la incidencia de (08) ocho días del lapso probatorio, por cuanto la ciudadana PETRA ELVIRA SABINO, parte demandante en la presente demanda, asistida por la abogada BRICEIDA ALVAREZ, manifestó que no pudo acudir a la celebración del primer acto conciliatorio por encontrarse de reposo médico, según se evidencia de constancia médica.-
En fecha 23 de Septiembre de 2013, diligenció por ante este Tribunal la ciudadana PETRA SABINO, asistida por la abogada BRICEIDA ALVAREZ, consignando escrito de promoción de pruebas.-
Por auto de fecha 26 de Septiembre de 2013, este Tribunal admite las pruebas de la incidencia surgida en el presente juicio presentado en su oportunidad legal por la parte actora. En consecuencia, fijó las nueve y treinta (9:30) minutos de la mañana, del tercer (3er.) día de Despacho siguiente al de hoy para que el ciudadano VICTOR VICENTE, médico traumatólogo ratifique el contenido y firma de la constancia médica consignada.-
En fecha 26 de Septiembre de 2013, diligenció por ante este Tribunal la abogada EUGENIA LEON, consignando escrito de promoción de pruebas.-
Por auto de fecha 30 de Septiembre de 2013, este Tribunal acordó expedir por Secretaría cómputo de los ocho (8) días de Despacho transcurridos desde el día en que se abrió la Articulación Probatoria de la presente incidencia. Asimismo, se certificó por Secretaría el computo de los días de Despacho Transcurridos.-
Por auto de fecha 30 de Septiembre de 2013, este Tribunal niega la admisión de las pruebas presentadas en fecha 26 de Septiembre de 2013, por la abogada EUGENIA LEON, por ser espontáneas por tardía toda vez que el último día del lapso probatorio fue el día 25 de Septiembre de 2013, previo cómputo expedido por este Tribunal.-
En fecha 01 de Octubre de 2013, se anunció el acto para que tenga lugar la declaración del ciudadano: VICTOR VICENTE, médico traumatólogo, a los fines de que ratifique en su contenido y firmar el informe médico promovido por la parte actora, no haciendo acto de presencia ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que se declara DESIERTO.-
En fecha 01 de octubre de 2013, diligenció por ante este Tribunal la ciudadana PETRA SABINO, asistida por la abogada BRICEIDA ALVAREZ, solicitando nueva oportunidad para la evacuación de testigos.-
Ahora bien, por auto de fecha 30 de Septiembre de 2013 este Tribunal acordó expedir por Secretaría cómputo de los ocho (8) días de Despacho transcurridos desde el día en que se abrió la Articulación Probatoria de la presente incidencia. Asimismo, se certificó por Secretaría el cómputo de los días de Despacho Transcurridos; y en la oportunidad de la declaración del médico traumatólogo Dr. VICTOR VICENTE, éste no se presentó a ratificar en su contenido y firma el Informe médico cursante en los autos al folio sesenta y cuatro, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, ya que no logró demostrar la ausencia al primer acto conciliatorio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los cuatro (4) días del mes de octubre de dos mil trece. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. LUZ ZORAYA AREAZA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA En esta misma fecha, siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 p.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-F-2012-000246.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe
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