REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-O-2013-000029
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.-
DEMANDANTE: LECHUGUINO.COM, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el Nº 46, Tomo 35-A RM2DOETG, Expediente 263-3493 de fecha ocho (08) de diciembre del 2010, representada por su Presidente ciudadano DAVID SANCHEZ CEDRON quien es venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 13.608.866.-
APODERADOS JUDICIALES: RITA ANA MARIA ROJAS LARA, CARLOS LUIS ROJAS LARA, DANIEL JOSUE GUEVARA RATTI y PATRICIA CATALOGNA WONG venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.068.681, 8.972.245, 18.454.211 y 18.229.921 respectivamente, inscrito en el Inpre-abogado bajo los Nros. 38.871, 44.682, 144.127 y 174.84 respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
DEMANDADO: FUNDACION LA FERIA DEL SABOR DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ DEL ESTADO ANZOATEGUI, representada por Directora ciudadana YECENIA PARRA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.492.598.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Vista la demanda interpuesta de AMPARO CONSTITUCIONAL, presentada por el ciudadano CARLOS LUIS ROJAS LARA, en su carácter de co-apoderado judicial de la sociedad mercantil LECHUGUINO.COM., C.A., contra la FUNDACION LA FERIA DEL SABOR DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ DEL ESTADO ANZOATEGUI, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda observa:
Por cuanto de la revisión de la presente solicitud se desprende la participación de un ente administrativo como lo es la presunta agraviante FUNDACION LA FERIA DEL SABOR DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ DEL ESTADO ANZOATEGUI, (regida por la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez), este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 69 del Código de Procedimiento Civil, pasa a examinar su competencia para conocer y decidir el asunto en los siguientes términos:
Establece el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales:
“La acción de Amparo procede contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucionales, cuando no exista en medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional. Cuando la acción de amparo se ejerza contra actos administrativos de efectos particulares o contra abstenciones o negativas de la administración, podrá formularse ante el Juez Contencioso-Administrativo competente, si lo hubiera en la localidad conjuntamente con el recurso contencioso de la anulación de actos administrativos o contra las conductas omisivas, respectivamente, que se ejerza. En estos casos, el Juez , en forma breve, sumaria, efectiva y conforme a lo establecido en el artículo 22, si lo considera procedente para la protección constitucional, suspenderá los efectos del acto recurrido, como garantía de dicho derecho constitucional violado, mientras dure el juicio”…
Asimismo establece el numeral 3 del artículo 7 y el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo
“ Artículo 7: Están sujetos al control de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa:
…3. Los institutos autónomos, corporaciones, fundaciones, sociedades, empresas asociaciones y otras formas orgánicas o asociativas de derecho público privado donde el Estado tenga participación decisiva.-
Artículo 8: Será objeto de control de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la actividad administrativa desplegada por los entres u órganos enumerados en el artículo anterior, lo cual incluye actos de efectos generales particulares, actuaciones bilaterales, vías de hecho, silencio administrativo prestación de servicios públicos, omisión de cumplimiento de obligaciones y, en general, cualquier situación que pueda afectar los derechos o intereses públicos o privados.-“
Ahora bien, el caso de autos se refiere a una acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, siendo la presunta agraviante un órgano integrante de la administración pública, y en concordancia con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que determina que la incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos, en la última parte del artículo 47 del ya mencionado Código de Procedimiento Civil, se declarará de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso; es la razón por la cual este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en justa concordancia con el artículo 7 y 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la presente causa, y DECLINA LA COMPETENCIA de la misma en el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor- Oriental, con sede en la ciudad de Barcelona, a quién se ordena remitir las presente actuaciones, y así se decide.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil trece.- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha siendo la una y veinticinco minutos de la tarde (1:25 p.m.), se publica la sentencia y se agrega al asunto Nº BP12-O-2013-000029.- Conste.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe
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