REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, uno de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2013-000264

Se inició el presente procedimiento en virtud de la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO, incoado por el ciudadano IVAN RAFAEL ALVARADO ODREMAN, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 91.101, Apoderado Judicial de la Empresa “INVERSORA ALTA VISTA, C.A”, contra la ciudadana MARIEN ROSA MOYA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 11.800.514, con domicilio en La Calle Apure, casa Nº: 6-60, Sector Pueblo Nuevo de la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui.-
En fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil trece (2013), este Tribunal le dio entrada a la presente demanda.-
Mediante auto de fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil trece (2013), este Tribunal Admitió la presente demanda, comisionándose al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de la citación de la parte demandada.-
Al folio noventa (90) del presente expediente cursa auto dictado por este Tribunal, mediante el cual se acuerda agregar a los autos el resultado de la comisión sin cumplir proveniente del Juzgado del Municipio Anaco de esta misma Circunscripción Judicial.-
Mediante auto de fecha dos (02) de agosto de dos mil trece (2013), este Tribunal acuerda la citación mediante carteles, a la ciudadana MARIEN ROSA MOYA, conforme a lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con lo solicitado por el Apoderado judicial IVAN RAFAEL ALVARADO, mediante diligencia de fecha 31/07/2013.-
Mediante diligencia de fecha siete (07) de agosto de dos mil trece (2013), el Apoderado Judicial de la parte actora IVAN RAFAEL ALVARADO, Desiste del procedimiento en la presente causa.-
Mediante auto de fecha trece (13) de agosto del presente año, este Tribunal se abstiene de proveer sobre el desistimiento formulado por la parte actora, hasta tanto sea consignado en autos el Instrumento Poder Original que acredita la representación del Abogado IVAN ALVARADO.-
Al folio cien (100) del presente expediente, cursa diligencia de fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil trece (2013), suscrita por el Abogado IVAN ALVARADO, Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual consigna a efectum videndi poder original.-
Ahora bien, constatadas las actuaciones cursantes en autos que la parte que realiza el desistimiento tiene legitimación procesal para ello, y no existiendo prohibición legal sobre la materia, ello es suficiente para que este Tribunal le de su aprobación.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la HOMOLOGACION del DESISTIMIENTO formulado y procede como en sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre al primer (01) día del mes de octubre del año dos mil trece. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO.,

Abg. EMILIO ARTURO MATA QUIJADA.-
LA SECRETARIA.,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-