REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta y uno de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2013-000034
I

Vista la diligencia de fecha 30 de octubre de 2013, presentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE SOLORZANO, titular de la cédula de identidad N° 8.972.855 e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 36.466, actuando en su condición de apoderado Judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SOL Y LUZ 796 R.L., inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, bajo el N° 38, Folios 271 al 283, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Tercer Trimestre del año 2004, parte demandante en el juicio de cobro de Bolívares intentado por la referida Asociación en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN H&Z, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 11 de mayo de 2011, bajo el N° 12, Folio 61, Tomo 9 del Protocolo de Transcripción del año 2011, en donde entre otros pedimentos, los cuales el suscrito Juez se reserva decidir por auto separado, pide que en mi condición de Juez Titular de este Despacho me aboque al conocimiento de la presente causa y proceda a ordenar el proceso, aduciendo que existen una serie de actuaciones en el juicio principal que nada tienen que ver con el mismo, pidiendo que se desglosen todas las diligencias y providencias en materia cautelar, para que sean agregadas al cuaderno de medidas y así depurar el proceso de todos los vicios que adolece.
II

Abocado como se encuentra este Sentenciador al conocimiento de la presente causa y revisadas minuciosamente las actas que componen el expediente ha podido constatar que en efecto, tal como lo ha señalado la representación de la parte demandante, existen en el Expediente Principal una serie de actuaciones que se corresponden con un procedimiento cautelar relacionado con la presente causa, del cual también conoce el Tribunal.

En este sentido dispone el 25 del Código de Procedimiento Civil:

“Los actos del Tribunal y de las partes, se realizarán por escrito. De todo asunto se formará expediente separado con un número de orden, a la fecha de su iniciación, el nombre de las partes y su objeto. Las actuaciones deben observar el orden cronológico, según la fecha de su realización y la foliatura del expediente se llevará al día con letras, pudiéndose formar piezas distintas para el más fácil manejo, cuando sea necesario.-“(Bastardillas y comillas del Tribunal)

El primer requisito para decretar las medidas preventivas a que se contrae nuestro Código de Procedimiento Civil es que exista un juicio en el cual surtan sus efectos las mismas, debiendo además acotarse que el juicio principal es totalmente autónomo e independiente del cuaderno de medidas, pues, los sucesos o eventualidades que ocurren en uno no pueden influir en el otro, salvo en aquellos actos que ponen fin a la causa principal (desistimiento, conciliación, perención, sentencia definidamente firme etc.).-

Así las cosas, partiendo de la autonomía de dichos cuadernos separados, debemos aclarar que el interés de la Ley a los fines de que se lleve ordenadamente el desarrollo de ambos juicios, es que las actas del juicio principal no se encuentren diseminadas con las del cuaderno de medidas, pues, la naturaleza y esencia, efecto y procedimiento así como las finalidades de ambos procesos son totalmente distintos. En este sentido, la solicitud de la medida preventiva supone la subsecuente sustanciación de un verdadero juicio, en el cual existe una parte demandante, una demandada y una pretensión; distinto y diverso al del juicio principal, pues, la pretensión del solicitante en el cuaderno de medidas es el aseguramiento del resultado de la ejecución forzosa, el objeto del juicio son los bienes afectados por la medida y la causa de la pretensión esta representada por el peligro en la mora, por lo tanto el tema a decidir, no es que sea contrario al del juicio principal sino que se encuentra en una dimensión distinta al de este. Ciertamente, el proceso preventivo es un juicio ejecutivo referido solamente a la aprehensión de los bienes, en cambio el juicio principal es un proceso de conocimiento que persigue la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

De lo dicho anteriormente, resulta forzoso para este Juzgado concluir que la decisión que dirima el conflicto relativo al decreto de una medida preventiva y toda su tramitación debe cursar en el cuaderno respectivo, vale decir en el de medidas, de allí que a los fines de ordenar el proceso se hace necesario que todas las actuaciones correspondientes a la medida decretada en el presente juicio deban ser desglosadas para ser agregado al cuaderno al que en realidad corresponde, el cual se encuentra signado con el N° BH12X-2013-000012, nomenclatura de este Juzgado, dejándose constancia por Secretaria en los autos del presente cuaderno principal, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, del desglose realizado.- Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ TITULAR,

Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ