REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-001185

PARTE SOLICITANTE: CIUDADANO: REGULO CELESTINO PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.238.651, en representación de: DADALI JOSEFINA PEREZ DE RIVAS, Y PEDRO CELESTINO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.238.650 y 8.259.429, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: GLEDIDYS BLANCO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 162.642.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA


Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
Vista la solicitud de Titulo de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado por el ciudadano REGULO CELESTINO PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.238.651, en representación de: DADALI JOSEFINA PEREZ DE RIVAS, Y PEDRO CELESTINO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.238.650 y 8.259.429, respectivamente, en su condición de hijos de la De Cujus NEMESIA PEREZ GUERRA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.903.829, asistido por la abogada GLEDIDYS BLANCO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 162.642, mediante la cual alegan que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentarán y la documentación acompañada los declaren a ellos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara NEMESIA PEREZ GUERRA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.903.829, fallecida ab-intestato el día veintitrés (23) de enero de 2012.-
Al escrito en referencia el ciudadano REGULO CELESTINO PEREZ,, acompañó:
Copia certificada de Acta de Defunción de de quien en vida se llamara NEMESIA PEREZ GUERRA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.903.829, fallecida ab-intestato el día veintitrés (23) de enero de 2012, Sus hijos REGULO CELESTINO PEREZ, DADALI JOSEFINA PEREZ DE RIVAS Y PEDRO CELESTINO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.238.651, 8.238.650 y 8.259.429, respectivamente.
Copias Certificadas de Actas de Nacimientos de los ciudadanos: REGULO CELESTINO PEREZ, DADALI JOSEFINA PEREZ DE RIVAS Y PEDRO CELESTINO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.238.651, 8.238.650 y 8.259.429, respectivamente.
Copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos REGULO CELESTINO PEREZ, DADALI JOSEFINA PEREZ DE RIVAS Y PEDRO CELESTINO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.238.651, 8.238.650 y 8.259.429, respectivamente y de la de cujus.

II
Por auto de fecha 12 de julio de 2013, este Tribunal admitió la solicitud en comento, y acordó tomarles la declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 26 de septiembre de 2013, rindieron declaración ante este Tribunal y bajo juramento los ciudadanos: MARGOT MENESES, PASTORA ALEN DE CHACIN Y OMAR FIGUERA BELTRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 16.490.722, 4.219.949 y 4.217.712, respectivamente, quienes fueron contestes en forma afirmativa, las cuales se dan aquí por reproducidas. (F21 al 23)
III
En razón de los antes expuesto, este Tribunal declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: REGULO CELESTINO PEREZ, DADALI JOSEFINA PEREZ DE RIVAS Y PEDRO CELESTINO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.238.651, 8.238.650 y 8.259.429, respectivamente, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara NEMESIA PEREZ GUERRA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.903.829, fallecida ab-intestato el día veintitrés (23) de enero de 2012. De conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.- Así se decide administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, dos (02) de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abog. Carolina Guevara Guaita.
La Secretaria,

Abg. Carmen Calma.
En la misma fecha, 02/10/2013, siendo las 11:33 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,

Abg. Carmen Calma.