REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-001853
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
Vista la solicitud de Titulo ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CORALDIA DIAZ MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.231.055, y de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.433, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos PEDRO JOSÉ TUAREZ GUAINA, CESAR RICARDO TUAREZ GUAINA, CARMEN JOSEFINA TUAREZ GUAINA, INES DEL VALLE TUAREZ GUAINA, SOTERA ANTONIA TUAREZ GUAINA, SUSANA JOSEFINA TUAREZ DE VASQUEZ, MARIA AUXILIADORA TUAREZ GUAINA y DORELIS MARIA TUAREZ GUAINA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 8.222.144, V- 8.286.185, V-8.231.792, V-8.231.791, V-8.258.212, V-8.266.933, V-8.286.186, V-13.369.964, respectivamente, mediante la cual alega que para fines legales de su intereses y con objeto de asegurar los derechos a que haya lugar, se reciba a los testigos que oportunamente presentarán, a y solicitando se les declare Únicos y Universales Herederos del de cujus PEDRO TUAREZ MONTENEGRO, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 491.928, fallecido a intestato en fecha 27 de noviembre de 2011, conforme consta de la copia fotostática del acta de Defunción acompañada a su solicitud.
En este sentido el artículo 3 de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, estatuye lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro semejante. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales”.
Conforme al artículo antes citado de la referida Resolución, los Tribunales de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio. (subrayado del Tribunal)
Ahora bien, como se desprende de la copia fotostática del Acta de defunción que corre inserta al folio Nro. 14 del presente asunto y que a juicio de este Órgano Jurisdiccional es prueba más que suficiente para determinar su último domicilio, señalando como tal el siguiente: “ Calle La Cruz con Calle Colón, Casa N° 12, Sector Casco Central, Anaco, Estado Anzoátegui…”, y el Artículo 993 del Código Civil que establece lo siguiente: “La sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus.”, y por cuanto la sucesión se abre en el lugar del último domicilio del de cujus, lo ajustado a derecho es que sea el Juzgado con competencia en esa localidad, el que conozca de las peticiones como la plateada en autos, y por cuanto el último domicilio del de cujus fue en Anaco, Estado Anzoátegui, en consecuencia, este Juzgado se declara Incompetente por el territorio y declina su competencia, al JUZGADO DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, para lo cual se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal antes indicado, una vez transcurrido el lapso de cinco días de Despacho a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento, a menos que la parte interesada haga uso del recurso contenido en la citada disposición legal.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los dos días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Carolina Guevara Guaita.
La Secretaria ,
Abg. Carmen Calma.
En la misma fecha, 02/10/2013, siendo las 10:20 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma.
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