REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 08 de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-000439


PARTE SOLICITANTE REMIGIA DEL VALLE ECHEVERRIA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.189.435, de este domicilio, actuando en su propio nombre.

ABOGADO ASISTENTE ZENON VILLARROEL MARCANO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 16.813

MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO



MATERIA CIVIL-BIENES


Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:

I
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana REMIGIA DEL VALLE ECHEVERRIA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.189.435, de este domicilio, actuando en su propio nombre, asistida del abogado ZENON VILLARROEL MARCANO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 16.813, por medio de la cual expone y solicita:

“…
En una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra, desde hace quince (15) años, a mis solas y únicas expensas, es decir con dinero proveniente de mi propio peculio, construí una casa de habitación ubicada en la Calle Maturín, número 05, Sector Pico de Zamuro de la población de Curataquiche, Municipio Simón Bolívar, Parroquía Naricual del Estado Anzoátegui. La parcela de terreno consta de Siete Metros con Veinte Centimetros de frente (7.20 Mts) por Doce Metros con Veinte Centímetros de fondo (12.20 Mts) y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa que es o fue de Nelson Salinas, Sur: Casa que es o fue de Elizabeth Parica, Este: Calle Maturín, su frente y oeste: Casa que es o fue de Enio Gonzalez. La vivienda se compone de tres (3) habitaciones, un (1) cuarto de baño, Porche, sala recibo y sala de cocina y comedor, techo de platabanda, paredes de bloques frisadas, piso de cerámica, techo de zinc galvanizado, ventanas con persianas de cristales y protectores metálico, puertas de madera y protectores metálicas, pozo séptico, tanque subterráneo de agua, puntos de enegía eléctrica. Cuenta también la vivienda con un local comercial en su frente, es decir por su lindero Este, construido con paredes de bloques frisado, piso de Caico, techo de platabanda, y en su entrada de acceso tiene un portón metálico tipo acordeón de cuatro hojas, y mide Tres metros con Veinticinco Centímetros de ancho (3,25 Mts.) con Cinco Metros con Veinticinco Centímetros de fondo (5.25 Mts) Así mismo.Cuenta la vivienda en su parte posterior con dos (2) galpones para la cría de pollos, construido con bloques de cemento, maya pollera, piso de cemento restico y techo de zinc galvanizado, completamente operativos. El costo total de dicha casa, local comercial y galpones, sin incluir el valor del terreno es de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) …” Copiado Sic.
Ahora bien el solicitante pide que como quiera que actualmente no posee título alguno que acredite la propiedad sobre las bienhechurias y construcciones referidas, es por lo que solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes para asegurarles el derecho de propiedad sobre las bienhechurias a que se refiere.
Por auto de fecha 17 de septiembre de 2013, se recibió resultas de oficio librado a la Oficina Regional de Tierras Anzoátegui (INTI), mediante el cual emite Condición Jurídica de la ciudadana REMIGIA ECHEVERRIA, presentado en fecha 07 de agosto de 2013, para la verificación de la base cartográfica, ubicado en la Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar, Parroquia Naricual, Sector Pico de Zamuro, determinándose que forma parte de uno de mayor extensión de terreno de Origen Baldíos de la Nación, destacando que sobre el lote de terreno esta ocupado por la ciudadana REMIGIA ECHEVERRIA, y su expediente está por acta de cierre por ser remitido a Inti Central para generar titulo de Adjudicación de Tierras. Y por cuanto de las declaraciones rendidas bajo juramento, por ante este Tribunal por los ciudadanos Elizabet María Parica Vegas, Zorangel Bautista González y Yermis Antonio Hernández Barcenas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números. 8.299.089, 15.268.758 y 14.765.430, respectivamente, quienes al interrogatorio que les fue formulado fueron contestes de manera afirmativa; el cual se da aquí por reproducido (F. 23 al 25).

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana REMIGIA DEL VALLE ECHEVERRIA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.189.435, de este domicilio, actuando en su propio nombre, asistida del abogado ZENON VILLARROEL MARCANO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 16.813, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estás actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.

Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en su artículo 3.

A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los ocho de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. CAROLINA GUEVARA GUAITA.
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN CALMA.
En la misma fecha, 08/10/2013, siendo las 11:55 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria.,

Abog. Carmen Calma .