REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 21 de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-001549
PARTE SOLICITANTE:
JOEL DAVID AZOCAR BELLO y ADELAIDA JOSEFINA GOMEZ DE AZOCAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 8.267.106 y 8.347.334, respectivamente, el primero de los nombrados domiciliado en Bergantín y la segunda domiciliada en Barcelona, estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE
CESAR DAVID QUIJADA GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 109.031

MOTIVO:
SOLICITUD DE DIVORCIO
MATERIA:
CIVIL PERSONA.


Consta en estas actuaciones:
Que como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento, donde se recibe por auto de fecha 22 de junio de 2009.
Que mediante auto de fecha 25 de julio de 2013, este Tribunal, requirió de la parte interesada indicará su último domicilio conyugal, para lo cual le concedió un lapso de diez (10) días de Despacho siguientes a la citada fecha.
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy más de diez (10) días de Despacho, sin que la parte interesada haya subsanado indicando cual fue su último domicilio conyugal, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la presente solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JOEL DAVID AZOCAR BELLO y ADELAIDA JOSEFINA GOMEZ DE AZOCAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 8.267.106 y 8.347.334, respectivamente, el primero de los nombrados domiciliado en Bergantín y la segunda domiciliada en Barcelona, estado Anzoátegui. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia auténtica de esta decisión.
Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de Junio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez Temporal,

Abog. Carolina J. Guevara Guaita.
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma.
En la misma fecha 21/06/2013, siendo la 2:49 p.m. se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma.