REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 08 de octubre dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-001845
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana ROSANNA MATILDE LUGO DE MÉRIDA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.216.360, domiciliada en la antigua Carretera Los Montones, casa Nro. 4-2, Municipio Simón Bolívar, Parroquia El Carmen, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: IRANGELA SALAZAR, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.340
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA


Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
Vista la solicitud de Titulo de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado por la ciudadana ROSANNA MATILDE LUGO DE MÉRIDA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.216.360, domiciliada en la antigua Carretera Los Montones, casa Nro. 4-2, Municipio Simón Bolívar, Parroquia El Carmen, Barcelona, Estado Anzoátegui, en su condición de cónyuge del de cujus SIMÓN RAFAÉL MÉRIDA , quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.206.495, asistida por IRANGELA SALAZAR, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.340, mediante la cual alega que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentará y la documentación acompañada la declaren a ella ROSANNA MATILDE LUGO DE MÉRIDA y a sus hijos ciudadanos ANA KARINA MÉRIDA LUGO, mayor de edad, Pasaporte Nro. X2165848, ANA PATRICIA MERIDA LUGO Y SIMON RAFAEL MERIDA LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 19.841.339 y 25.786.500, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus SIMÓN RAFAÉL MÉRIDA , quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.206.495, fallecido ab-intestato en fecha 03 de julio de 2013.

Al escrito en referencia la ciudadana ROSANNA MATILDE LUGO DE MÉRIDA, acompañó:

- Copia certificada de Acta de Defunción del De Cujus SIMÓN RAFAÉL MÉRIDA, donde el funcionario encargado asentó, cédula de identidad N° 8.206.495, Cónyuge; ROSANNA MATILDE LUGO DE MERIDA e Hijos; ANA KARINA MÉRIDA LUGO, mayor de edad, Acta N° 605, ANA PATRICIA MERIDA LUGO Y SIMON RAFAEL MERIDA LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 19.841.339 y 25.786.500.
- Copias fotostáticas de las cédulas de Identidad de los ciudadanos ROSANNA MATILDE LUGO DE MÉRIDA, ANA PATRICIA MERIDA LUGO Y SIMON RAFAEL MERIDA LUGO, y copia fotostática del pasaporte de ANA KARINA MÉRIDA LUGO.
- Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos SIMON RAFAEL MERIDA Y ROSANNA MATILDE LUGO VALLES.
- Copia certificada de Acta de Nacimiento de los ciudadanos ANA KARINA MÉRIDA LUGO, ANA PATRICIA MERIDA LUGO Y SIMON RAFAEL MERIDA LUGO.

II
Por auto de fecha 24 de septiembre de 2013, este Tribunal admitió la solicitud en comento, y acordó tomarles la declaración a los testigos que presenten los interesados.

En fecha 03 de octubre de 2013, rindieron declaración ante este Tribunal y bajo juramento los ciudadanos MORELIA JOSEFINA BARRANCAS DE PINEDA y VANESSA DEL VALLE PINEDA BARRANCAS, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la cédula de identidad Nros. 8.218.249 y 17.900.895, domiciliados en Barcelona, estado Anzoátegui, los cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, los cuales se dan aquí por reproducidos.

III
En razón de los antes expuesto, este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: ROSANNA MATILDE LUGO DE MÉRIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.216.360 y a sus hijos ciudadanos ANA KARINA MÉRIDA LUGO, mayor de edad, Pasaporte Nro. X2165848, ANA PATRICIA MERIDA LUGO Y SIMON RAFAEL MERIDA LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 19.841.339 y 25.786.500, respectivamente, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus SIMÓN RAFAÉL MÉRIDA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.206.495, fallecido ab-intestato en fecha 03 de julio de 2013.De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.- Así se decide administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Se ordena Expedir Cuatro (04) juegos de Copias Certificadas de la presente solicitud.
Devuélvase estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.-
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los Ocho (08) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Temporal,

Abog. Carolina J. Guevara G.
La Secretaria,

Abg. Carmen Calma.

En la misma fecha, 08/10/2013, siendo las 8:31 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,

Abg. Carmen Calma