REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-001846
PARTE SOLICITANTES:
JOSE ALEJANDRO SOSA ALVAREZ y ELENA DEL VALLE QUIÑONES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 14.633.879 y 8.929.009, respectivamente, divorciados.
ABOGADO ASISTENTE: YENNI M. URBANEJA, inscrita en el IPSA bajo el N° 45.485
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION-DE FORMA AMISTISTOSA-DE COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
MATERIA: Familia.
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.
I
Vista la Solicitud de Partición y Liquidación- Amistosa- de la Comunidad Conyugal, junto con anexos, presentada por los ciudadanos JOSE ALEJANDRO SOSA ALVAREZ y ELENA DEL VALLE QUIÑONES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 14.633.879 y 8.929.009, respectivamente, divorciados, asistidos por la abogada YENNI M. URBANEJA, inscrita en el IPSA bajo el N° 45.485. Por cuanto la solicitud en referencia, no es contraria al orden público, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA la Partición y Liquidación amistosa de la Comunidad Conyugal, presentada en la misma forma, términos y condiciones establecidos de mutuo y común acuerdo, por los ciudadanos JOSE ALEJANDRO SOSA ALVAREZ y ELENA DEL VALLE QUIÑONES GONZALEZ, antes identificados, en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, así se decide; conforme a la cual, ambas partes alegan que:
“…Nuestra unión matrimonial fue disuelta según sentencia definitiva firme dictada por el Tribunal de Protección Del Niño, Niña y Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de Octubre del año 2004, …Por lo que ahora realizamos la Partición y Liquidación Amistosa de Bienes De la comunidad conyugal existente entre nosotros …
PRIMERA: La ciudadana ELENA DEL VALLE QUIÑONES GONZALEZ, conviene en ceder y traspasar al ciudadano JOSE ALEJANDRO SOSA ALVAREZ, ambos plenamente identificados, los siguientes Bienes:
1°) El Cincuenta Por Ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre Un (01) Inmueble, constituido por Una (01) Parcela de terreno, distinguida con el N° 8, Manzana 19, Del Conjunto Residencial La Fundación, Barcelona I, la cual tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SIETE DECIMETROS cuadrados ( 341,07 Mts2), comprendida dentro de los siguientes línderos y medidas: NORTE: Enlínea recta de VEINTIUN METROS CON SESENTA CENTIMETROS (21,70) con regresiva a la Avenida General Pedro María y Kinder. SUR: En línea recta de VEINTICINCO METROS CON CINCO CENTIMETROS (25,05 Mts) con la Parcela 7. ESTE: En línea recta de CATORCE METROS (14,00 Mts) con la Parcela 1. OESTE: En línea recta de ONCE METROS (11,00 Mts) con la Avenida General Pedro María; y La Casa en ella construida, Modelo Bucare I, Modular /X, la cual fue edificada por Conjuntos Residenciales De Margarita, C.A. y esta ubicada en el Conjunto Residencial La Fundación, Barcelona I; Etapa 4U-13V-14V-15V-16V y 17V, jurisdicción de la Parroquía El Carmen, Municipio Bolívar, Del Estado Anzoátegui. El referido Inmueble se encuentra debidamente Registrado por ante el Registro Subalterno Del Distrito Bolívar, del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de Octubre de 1997, anotado bajo el N° 08, Folios 26 al 27, Protocolo Primero, Tomo 16, del Cuarto Trimestre del año 1997. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma de BOLÍVARES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 450.000,00)
SEGUNDA: El ciudadano JOSE ALEJANDRO SOSA ALVAREZ, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana ELENA DEL VALLE QUIÑONES GONZALEZ, ambos identificados, el siguiente bien:
1°) El Cincuenta Por Cie4nto (50%) de los derechos de propiedad que posee, sobres Un (01) Inmueble, consistente en Un (01) Apartamento destinado a la vivienda distinguido con el N° 2-B, Piso N° 2, del Edificio denominado Residencias Luicar, ubicado en la Calle Ricaurte, en el sector comprendido entre las calles Democracia y Esperanza de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui, …, así como Un (01) puesto de estacionamiento techado distinguido con el N° 2-B, ubicado e la Planta Mezzanina del Edificio. El Documento de Condominio se encuentra Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sotillo, del Estado Anzoátegui, en fecha 4 de Mayo de 1983, bajo el N° 45, Folios 308 al 349, Tomo 2°, del Protocolo Primero de dicho Año.Dicho inmueble se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterno de Registro, del Distrito Sotillo, del Estado Anzoátegui, Puerto La Cruz, en fecha 21 de Marzo de 1988, bajo el N° 22, Folios 162 al 169, Tomo II del Protocolo Primero de dicho Año. Sobre el mencionado Apartamento pesa Hipoteca Convencional de Primer Grado, a favor del Banco Mercantil, según Documento registrado ante la misma Oficina Subalterna de Registro, en fecha 30 de Septiembre de 1997, N° 13, Folios 79 al 87, Protocolo Primero, Tomo 20, Tercer Trimestre del Año 1997. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma de BOLIVARES CUATROCIENTOS MIL (Bs. 400.000,00)…” (F.1 y 2)
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los ocho (08) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abog. Carolina J. Guevara Guaita.
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma.
En la misma fecha 08/10/2013, siendo las 11:42 a.m. se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma.
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