REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2012-001042

Vista la Demanda por ACCION REIVINDICATORIA intentado por SORAYA DEL VALLE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.491.803, domiciliada en Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui contra BALMORE GUAIMACUTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio. Previa distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos –Civil- Barcelona, correspondió el conocimiento la demanda en comento a este Tribunal, el cual por auto de fecha 07 de noviembre de 2012, la admite por el procedimiento ordinario y acordó el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda, ordenando librar la compulsa respectiva.

Por cuanto desde el día 07 de noviembre de 2012, fecha en la que se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, hasta la presente fecha no han sido consignados los fotostátos a los fines de que se gestione la citación de la parte demandada, transcurriendo once (11) meses y Catorce (14) días continuos, sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto de procedimiento, en aras de practicar la citación de la parte demandada, es forzoso para este Tribunal declarar que en el presente Asunto ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y siendo la perención una institución de orden público que puede ser declarada de oficio por los jueces, Así se declara.

DECISION:

Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por ACCION REIVINDICATORIA intentado por SORAYA DEL VALLE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.491.803, domiciliada en Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui contra BALMORE GUAIMACUTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia auténtica de esta decisión.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Veintiuno (21) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abog. Carolina J. Guevara Guaita.
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma
En la misma fecha, 21/10/2013, siendo las 10:46 a.m. se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria ,

Abog. Carmen Calma.