REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 24 de octubre dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-001838
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano JUNIOR JOSE MILLAN DIAZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 25.722.377, domiciliado en Mayorquín III, Calle 7, Nro 449, Sector Los Bomberos, Barcelona Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA JOSE BELTRAN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.187
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA


Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
Vista la solicitud de Titulo de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado por el ciudadano JUNIOR JOSE MILLAN DIAZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 25.722.377, domiciliado en Mayorquín III, Calle 7, Nro 449, Sector Los Bomberos, Barcelona Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui, en su condición de hijo del de cujus FRANCISCO MILLAN , quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 470.714, asistido por MARIA JOSE BELTRAN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.187, mediante la cual alega que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentará y la documentación acompañada lo declaren a él JUNIOR JOSE MILLAN DIAZ, y a los ciudadanos ZENAIDA JOSEFINA MILLAN DE MORENO, IVONNE JOSEFINA MILLAN LA VERDE, RAUL FRANCISCO MILLAN LA VERDE, JESUS RAMON MILLAN LA VERDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 6.443.222, 6.444.843, 7.951.171 y 8.243.138, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus FRANCISCO MILLAN , quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 470.714, fallecido ab-intestato en fecha 11 de diciembre de 2006.

Al escrito en referencia el ciudadano JUNIOR JOSE MILLAN DIAZ, acompañó:

- Copia certificada de Acta de Defunción de quien en vida se llamo FRANCISCO MILLAN, signada con el N° 13, emitida por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar de este estado.
- Copia Certificada de Acta de Nacimiento de los ciudadanos JUNIOR JOSE MILLAN DIAZ, ZENAIDA JOSEFINA MILLAN DE MORENO, IVONNE JOSEFINA MILLAN LA VERDE, RAUL FRANCISCO MILLAN LA VERDE, JESUS RAMON MILLAN LA VERDE.
- Copias fotostáticas de las cédulas de Identidad de: los ciudadanos JUNIOR JOSE MILLAN DIAZ, ZENAIDA JOSEFINA MILLAN DE MORENO, IVONNE JOSEFINA MILLAN LA VERDE, RAUL FRANCISCO MILLAN LA VERDE, JESUS RAMON MILLAN LA VERDE, y del de cujus. FRANCISCO MILLAN.
- Copia fotostática y Certificada de la Solicitud de Rectificación de Acta de defunción, solicitado por Elizabeth Díaz Guarata, Adolescente: Junior José Millán Díaz, de fecha 02/06/2008, signado con el N° BP02-S-2008-002602, correspondiente al Juzgado de Protección de esta Circunscripción Judicial.
-
- II
Por auto de fecha 14 de agosto de 2013, este Tribunal admitió la solicitud en comento, y acordó tomarles la declaración a los testigos que presenten los interesados.
En fecha 20 de septiembre de 2013, rindieron declaración ante este Tribunal y bajo juramento los ciudadanos NIURKA JOSEFINA PATIÑO DIAZ y LUIS NELSON MONTES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la cédula de identidad Nros. 21.388.059 y 4.374.883, respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, los cuales se dan aquí por reproducidos.

III
En razón de los antes expuesto, este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: JUNIOR JOSE MILLAN DIAZ, ZENAIDA JOSEFINA MILLAN DE MORENO, IVONNE JOSEFINA MILLAN LA VERDE, RAUL FRANCISCO MILLAN LA VERDE, JESUS RAMON MILLAN LA VERDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 25.722.377, 6.443.222, 6.444.843, 7.951.171 y 8.243.138, respectivamente, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus FRANCISCO MILLAN , quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 470.714, fallecido ab-intestato en fecha 11 de diciembre de 2006. De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.- Así se decide administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Devuélvase estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.-
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Expídanse dos copias certificadas solicitadas con el libelo de la presente solicitud.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abog. Carolina J. Guevara G.
La Secretaria,

Abg. Carmen Calma.


En la misma fecha, 24/10/2013, siendo las 12:47 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,

Abg. Carmen Calma.