REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 21 de octubre dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-002009
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana JASMINE GALLARDO DE YTRIAGO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.953.143, domiciliada en la Urbanización Boyacá 5, Sector 6, Avenida 2, N° 80, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Parroquia El Carmen, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: AMANDA CALCURIAN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.792
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
Vista la solicitud de Titulo de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado por la ciudadana JASMINE GALLARDO DE YTRIAGO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.953.143, domiciliada en la Urbanización Boyacá 5, Sector 6, Avenida 2, N° 80, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Parroquia El Carmen, Barcelona, Estado Anzoátegui, en su condición de cónyuge del de cujus RAFAEL ANTONIO YTRIAGO TREBOL, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.242.447, asistida por AMANDA CALCURIAN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.792, mediante la cual alega que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentará y la documentación acompañada la declaren a ella JASMINE GALLARDO DE YTRIAGO, antes identificada y a sus hijos ciudadanos EDGARDO DE JESUS ITRIAGO GALLARDO, JASMINE DE JESUS YTRIAGO GALLARDO y RAFAEL ANTONIO ITRIAGO GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 18.486.716, 23.733.611 y 19.840.205, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus RAFAEL ANTONIO YTRIAGO TREBOL, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.242.447, fallecido ab-intestato en fecha 30 de agosto de 2013.
Al escrito en referencia la ciudadana JASMINE GALLARDO DE YTRIAGO, acompañó:
- Certificación en original, de Acta de Defunción del De cujus RAFAEL ANTONIO YTRIAGO TREBOL.
- Certificación de Acta de Nacimiento en original, de los ciudadanos: EDGARDO DE JESUS ITRIAGO GALLARDO, JASMINE DE JESUS YTRIAGO GALLARDO y RAFAEL ANTONIO ITRIAGO GALLARDO.
- Copias fotostáticas de las cédulas de Identidad de los ciudadanos JASMINE GALLARDO DE YTRIAGO, EDGARDO DE JESUS ITRIAGO GALLARDO, JASMINE DE JESUS YTRIAGO GALLARDO y RAFAEL ANTONIO ITRIAGO GALLARDO, y copia fotostática de la Cédula de Identidad del de Cujus RAFAEL ANTONIO YTRIAGO TREBOL.
II
Por auto de fecha 08 de octubre de 2013, este Tribunal admitió la solicitud en comento, y acordó tomarles la declaración a los testigos que presenten los interesados.
En fecha14 de octubre de 2013, rindieron declaración ante este Tribunal y bajo juramento los ciudadanos ALEJANDRO ANTONIO RUIZ VELASQUEZ y JOSE URBANO CALCURIAN, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la cédula de identidad Nros.8.240.362 Y 8.280.848, respectivamente, domiciliados en Barcelona, estado Anzoátegui, los cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, los cuales se dan aquí por reproducidos.
III
En razón de los antes expuesto, este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: JASMINE GALLARDO DE YTRIAGO, EDGARDO DE JESUS ITRIAGO GALLARDO, JASMINE DE JESUS YTRIAGO GALLARDO y RAFAEL ANTONIO ITRIAGO GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 9.953.143, 18.486.716, 23.733.611 y 19.840.205, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus RAFAEL ANTONIO YTRIAGO TREBOL, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.242.447, fallecido ab-intestato en fecha 30 de agosto de 2013. De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.- Así se decide administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Se ordena Expedir Dos (02) juegos de Copias Certificadas de la presente solicitud.
Devuélvase estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.-
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abog. Carolina J. Guevara G.
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma.
En la misma fecha, 21/10/2013, siendo las a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma
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