REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2012-001735
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana TISBETH JOSEFINA GARCIA MERECUANA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.216.678, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ALEXIS LIENDO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 132.522
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
Vista la solicitud de Titulo de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado por la ciudadana TISBETH JOSEFINA GARCIA MERECUANA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.216.678, de este domicilio, asistida por el abogado ALEXIS LIENDO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 132.522, mediante la cual alegan que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentará y la documentación acompañada los declaren a ella TISBETH JOSEFINA GARCIA MERECUANA, antes identificada, y a los ciudadanos JOSEFINA GARCIA MERECUANA, EMILY JOSEFINA PEREZ GARCIA, JOSE GILBERTO PEREZ GARCÍA Y YOSELIN JOSEFINA PEREZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 8.216.618, 16.926.567, 20.636.464 y 16.926.568, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara JOSE GILBERTO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.229.707, fallecido ab-intestató el día cinco (05) de junio de 2012.-
Al escrito en referencia la ciudadana TISBETH JOSEFINA GARCIA MERECUANA, acompañó:
- Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 258 correspondiente al matrimonio de los ciudadanos JOSE GILBERTO PEREZ (de cujus) y TISBETH JOSEFINA GARCIA MERECUANA.
- Copia certificada de Acta de Defunción de de quien en vida se llamara JOSE GILBERTO PEREZ, en la que el Funcionario o Funcionaria de inscribir el acta asentó que es portador de la cedula de identidad Nº 8.229.707, quien falleció en fecha 05 de junio de 2012. Sus hijos EMILY JOSEFINA PEREZ GARCIA, JOSE GILBERTO PEREZ GARCÍA, YOSELIN JOSEFINA PEREZ GARCIA, titulares de la cédula de identidad Nros. 8.216.618, 16.926.567, 20.636.464 y 16.926.568, respectivamente.
- Copias Fotostática de Actas de Nacimientos de los ciudadanos: EMILY JOSEFINA PEREZ GARCIA, JOSE GILBERTO PEREZ GARCÍA, YOSELIN JOSEFINA PEREZ GARCIA.
- Copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos: TISBETH JOSEFINA GARCIA MERECUANA, EMILY JOSEFINA PEREZ GARCIA, JOSE GILBERTO PEREZ GARCÍA, YOSELIN JOSEFINA PEREZ GARCIA y del de cujus JOSE GILBERTO PEREZ.
II
Por auto de fecha 09 de agosto de 2013, este Tribunal admitió la solicitud en comento, y acordó tomarles la declaración a los testigos que presente la solicitante.
En fecha 09 de octubre de 2013, rindieron declaración ante este Tribunal y bajo juramento los ciudadanos: David Miguel González Maita y María del Valle Maza de Rivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 5.483.866 y 8.234.259, respectivamente, quienes fueron contestes en forma afirmativa en su declaración y se dan aquí por reproducidos.
III
En razón de los antes expuesto, este Tribunal declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: TISBETH JOSEFINA GARCIA MERECUANA, JOSEFINA GARCIA MERECUANA, EMILY JOSEFINA PEREZ GARCIA, JOSE GILBERTO PEREZ GARCÍA Y YOSELIN JOSEFINA PEREZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 8.216.678, 8.216.618, 16.926.567, 20.636.464 y 16.926.568, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara JOSE GILBERTO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.229.707, fallecido ab-intestató el día cinco (05) de junio de 2012.-De conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.- Así se decide administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abog. Carolina Guevara Guaita.
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma.
En la misma fecha, 29/10/2013, siendo las 9:08 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma.
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