REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintinueve de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-001721
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana LUZ DEL VALLE CARVAJAL DE MARTINEZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 2.428.951, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: OSCAR JOSE DIAZ SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 87.090
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
Vista la solicitud de Titulo de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado por LUZ DEL VALLE CARVAJAL DE MARTINEZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 2.428.951, de este domicilio, asistida por el abogado OSCAR JOSE DIAZ SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 87.090, mediante la cual alegan que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentará y la documentación acompañada la declare a ella LUZ DEL VALLE CARVAJAL DE MARTINEZ, antes identificada, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien en vida se llamara ENRIQUE RAFAEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.167.087, fallecido ab-intestató el día 08 de junio de 2012.-
Al escrito en referencia la ciudadana LUZ DEL VALLE CARVAJAL DE MARTINEZ , acompañó:
- Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 03 correspondiente al matrimonio de los ciudadanos LUZ DEL VALLE CARVAJAL DE MARTINEZ y ENRIQUE RAFAEL MARTINEZ .
- Copia certificada de Acta de Defunción de de quien en vida se llamara ENRIQUE RAFAEL MARTINEZ, en la que el Funcionario o Funcionaria de inscribir el acta asentó que es portador de la cedula de identidad Nº 1.167.087, quien falleció en fecha 08 de junio de 2012. Su cónyuge: LUZ DEL VALLE CARVAJAL DE MARTINEZ.
- Copias de las cedulas de identidad de la ciudadana: LUZ DEL VALLE CARVAJAL DE MARTINEZ y DAVID MIGUEL GONZÁLEZ MAITA.
II
Por auto de fecha 01 de Octubre de 2013, este Tribunal admitió la solicitud en comento, y acordó tomarles la declaración a los testigos que presente la solicitante.
En fecha 24 de octubre de 2013, rindieron declaración ante este Tribunal y bajo juramento los ciudadanos: ALEX CRISTOBAL HERNANDEZ CHAURAN y PROVIDENCIA EDECIA ARRIOJAS DE HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 8.276.057 y 1.199.333, respectivamente, quienes fueron contestes en forma afirmativa en su declaración y se dan aquí por reproducidos.
III
En razón de los antes expuesto, este Tribunal declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la ciudadana: LUZ DEL VALLE CARVAJAL DE MARTINEZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 2.428.951, de este domicilio, su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien en vida se llamara ENRIQUE RAFAEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.167.087, fallecido ab-intestató el día 08 de junio de 2012.-De conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.- Así se decide administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abog. Carolina Guevara Guaita.
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma.
En la misma fecha, 29/10/2013, siendo las 10:20 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma.
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