REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-001999


PARTE SOLICITANTE: Ciudadana ZENAIDA CELESTINA GONZALEZ DE ZANCHEZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1.199.309, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: DORIS MONTEVERDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 98.220

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA


Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
Vista la solicitud de Titulo de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado por la ciudadana ZENAIDA CELESTINA GONZALEZ DE ZANCHEZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1.199.309, de este domicilio, asistida por la abogada DORIS MONTEVERDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 98.220, mediante la cual alegan que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentará y la documentación acompañada los declaren a ella ZENAIDA CELESTINA GONZALEZ DE ZANCHEZ, antes identificada, y a las ciudadanas, MARIELA DEL VALLE SANCHEZ GONZALEZ y CARMEN ROSA SANCHEZ GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 8.272.802 y 8.292.972, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara CRUZ ANTONIO SANCHEZ YAGUARACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.193.252, fallecido ab-intestató el día catorce (14) de febrero de Dos Mil Trece (2013).-
Al escrito en referencia la ciudadana ZENAIDA CELESTINA GONZALEZ DE ZANCHEZ, acompañó:
- Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 03 correspondiente al matrimonio de los ciudadanos ZENAIDA CELESTINA GONZALEZ DE ZANCHEZ y CRUZ ANTONIO SANCHEZ, celebrado en fecha 17 de abril de 1971.
- Copia certificada de Acta de Defunción de de quien en vida se llamara CRUZ ANTONIO SANCHEZ, en la que el Funcionario o Funcionaria de inscribir el acta asentó que es portador de la cedula de identidad Nº 1.193.252, quien falleció en fecha 14/02/2013. Sus hijos: MARIELA DEL VALLE SANCHEZ GONZALEZ y CARMEN ROSA SANCHEZ GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 8.272.802 y 8.292.972, respectivamente. Su cónyuge: ZENAIDA CELESTINA GONZALEZ DE ZANCHEZ.
- Copias Fotostática de Actas de Nacimientos de las ciudadanas: MARIELA DEL VALLE SANCHEZ GONZALEZ y CARMEN ROSA SANCHEZ GONZALEZ.
- Copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos: ZENAIDA CELESTINA GONZALEZ DE ZANCHEZ., MARIELA DEL VALLE SANCHEZ GONZALEZ y CARMEN ROSA SANCHEZ GONZALEZ y del de cujus CRUZ ANTONIO SANCHEZ.


II
Por auto de fecha 01 de octubre de 2013, este Tribunal admitió la solicitud en comento, y acordó tomarles la declaración a los testigos que presente la solicitante.
En fecha 29 de octubre de 2013, rindieron declaración ante este Tribunal y bajo juramento los ciudadanos: Fidelia Cecilia Guzmán de Machado y Carlos Alberto Alfaro Báez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 8.550.453 y 8.276.615, respectivamente, quienes fueron contestes en forma afirmativa en su declaración y se dan aquí por reproducidos.
III
En razón de los antes expuesto, este Tribunal declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: ZENAIDA CELESTINA GONZALEZ DE ZANCHEZ, MARIELA DEL VALLE SANCHEZ GONZALEZ y CARMEN ROSA SANCHEZ GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 1.199.309, 8.272.802 y 8.292.972, respectivamente, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara CRUZ ANTONIO SANCHEZ YAGUARACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.193.252, fallecido ab-intestató el día catorce (14) de febrero de Dos Mil Trece (2013).-De conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.- Así se decide administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los Treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abog. Carolina Guevara Guaita.
La Secretaria,

Abg. Carmen Calma.
En la misma fecha, 31/10/2013, siendo las 10:56 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma.