REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiuno de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2013-000049
ASUNTO: BP12-F-2013-000049


SENTENCIA DEFINITIVA

SOLICITUD: FAMILIA

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)

SOLICITANTES: LUIS RAMON LANZ MARTINEZ y ROSA AMERICA ABREU, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-2.441.022 y V-2.740.199, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: GLEDYS JOSEFINA LARA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.691.-

Por escrito presentado en fecha 05 de marzo de dos mil trece (2013), por los ciudadanos: LUIS RAMON LANZ MARTINEZ y ROSA AMERICA ABREU, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-2.441.022 y V-2.740.199, respectivamente, debidamente asistidos por GLEDYS JOSEFINA LARA RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 157.691, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Alegan que: En fecha 31 de enero del año 1995, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui (hoy Registro Civil), lo que dicen se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañan a la solicitud.- Que después de celebrado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en el Sector Nueva Constitución, Calle Los Caobos, casa S/n de la ciudad de EL Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. Que de esa unión conyugal no procrearon hijos, no adquirieron bienes de fortuna.- Que desde el mes de Enero del año 1998 de mutuo acuerdo acordaron separarse de hecho, cuya separación de la vida en común se ha prolongada por más de cinco (05) años hasta la presente fecha, sin que haya habido reconciliación alguna, y solicitan que sea declarado su divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Admitida la solicitud en fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil trece (2013), se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha 02/08/2013, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
Mediante escrito presentado en fecha 09/08/2013 la Fiscal del Ministerio Público, emite opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto, y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el Artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quién aquí decide que la solicitud debe declararse Con Lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Solicitud de DIVORCIO, formulada por los Ciudadanos LUIS RAMON LANZ MARTINEZ y ROSA AMERICA ABREU, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha TREINTA Y UNO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO (31 de Enero de 1995), ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui (hoy Registro Civil).-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintiún (21) días del mes de octubre del dos mil trece.- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial

LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.

En esta misma fecha, se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2013-000049.- Conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.




Ramay.-