REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiuno de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-001008
ASUNTO: BP12-V-2010-001008
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION DE LA INSTANCIA)
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
JUICIO: CIVIL
DEMANDANTE: ROSARIO DE LOURDES RIVERO RUIZ Y/O LUIS ALFREDO GARCIA GORDONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-9.283.861 y V-9.896.921.-
DEMANDADO: ERASMO JULIAN SANTIAGO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.229.532.-
Por cuanto de la revisión de las actas que integran este expediente el Tribunal observa: Que en relación al juicio por RESOLUCION DE CONTRATO, incoada por los ciudadanos ROSARIO DE LOURDES RIVERO RUIZ y LUIS ALFREDO GARCIA GORDONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-9.283.861 y V-9.896.921, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 133.911 y 53.499, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, en contra del ciudadano: ERASMO JULIAN SANTIAGO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.229.532 que en fecha se admitíos la demanda 20/01/2011, en fecha 23/05/2011, el alguacil consigna la compulsa librada a la parte demandada, a quien no le fue posible citar, hasta la presente fecha ha transcurrido más de Un (1) año sin que ninguna de las partes haya instado el procedimiento, por lo que se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo dispuesto en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de lo expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención en el presente asunto.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Veintiún días del mes de Octubre del Dos Mil Trece, Años; 203 de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA
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