REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiuno de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000398
ASUNTO: BP12-V-2011-000398
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION DE LA INSTANCIA)
MOTIVO: DESALOJO
JUICIO: CIVIL
DEMANDANTE: ANTONIO PULITO FARERI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-5.997.067.-
DEMANDADO: Sociedad Mercantil BODEGON DE BRIEN C.A.-
Por cuanto de la revisión de las actas que integran este expediente el Tribunal observa: Que en relación al juicio por DESALOJO, incoada por el ciudadano ANTONIO PULITO FARERI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-5.997.067, debidamente asistido por los abogados en ejercicios GUSTAVO ENRIQUE GONZALEZ MACUARE y LUIS RAFAEL MENESES SILVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 144.057 y 144.030, en contra de la Sociedad Mercantil BODEGON DE BRIEN C.A., desde el último acto del presente juicio hasta la presente fecha ha transcurrido más de Un (1) año sin que ninguna de las partes haya instado el mismo, por lo que se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo dispuesto en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de lo expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención en el presente asunto.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Veintiún días del mes de Octubre del Dos Mil Trece, Años; 203 de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA
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