REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiuno de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000788
ASUNTO: BP12-V-2011-000788
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION DE LA INSTANCIA)
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA
JUICIO: CIVIL
DEMANDANTE: HOCHIMINH ANTONIO MILLAN LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-12.222.450.
DEMANDADO: LUCIA ANTONIA GAMMIERO MURGANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.973.762.-
Por cuanto de la revisión de las actas que integran este expediente el Tribunal observa: Que en relación al juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA, incoada por el ciudadano HOCHIMINH ANTONIO MILLAN LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-12.222.450, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LEONARDO A. FIGUEROA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.069, en contra de la ciudadana: LUCIA ANTONIA GAMMIERO MURGANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.973.762, desde el último acto del presente juicio hasta la presente fecha ha transcurrido más de Un (1) año sin que ninguna de las partes haya instado el mismo, por lo que se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo dispuesto en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de lo expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención en el presente asunto.-Se suspende la Medida de Embargo decretada.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Veintiún días del mes de Octubre del Dos Mil Trece, Años; 203 de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA
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