REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintidós de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-001200
ASUNTO: BP12-S-2013-001200

SOLICITANTES: SANTINA HENRIQUE DE ESPINET, MARIBEL MERCEDES SPINETT DE GONZALEZ, MERCIS COROMOTO ESPINET HENRIQUEZ, LILIA OFELIA SPINET HENRIQUE, VICTOR JOSE ESPINETT HENRIQUE y CAROLINA VERONICA ESPINETT HENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.991.687, V-8.479.529, V-8.972.936, V-10.066.131, V-11.659.794 y V-13.751.093, respectivamente.-
ABOGADO
ASISTENTE: José Alberto Pérez Moya, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.048.-


MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.

Vista la solicitud presentada en fecha 25/07/2013 por ante este Tribunal, por los ciudadanos: SANTINA HENRIQUE DE ESPINET, MARIBEL MERCEDES SPINETT DE GONZALEZ, MERCIS COROMOTO ESPINET HENRIQUEZ, LILIA OFELIA SPINET HENRIQUE, VICTOR JOSE ESPINETT HENRIQUE y CAROLINA VERONICA ESPINETT HENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.991.687, V-8.479.529, V-8.972.936, V-10.066.131, V-11.659.794 y V-13.751.093, respectivamente debidamente asistidos por el abogado en ejercicio José Alberto Pérez Moya, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.048.-

En fecha 01/08/2013, se admitió la solicitud, y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-

En fecha 09/08/2013 el abogado José Pérez inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 162.048, diligencia mediante la cual consigna el Edicto publicado en el diario Mundo Oriental, constante de 01 folio util y 01 anexo.-

En fecha 13/08/2013, la Secretaria de este Tribunal dejó constancia que en esa misma fecha fijó el cartel librado en la cartelera del Tribunal; y se acordó agregar a los autos el ejemplar del periódico donde apareció la publicación.-

En fecha 22/10/2013, la secretaria dejo constancia que no compareció persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos.-

En fecha 22/10/2013, rindieron su declaración las ciudadanas: Carmen Yfelia Torres González y Eustoquia Cupertina García de Idrogo, venezolanas, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-20.930.564 y V.-4.035.743,, respectivamente.-

Visto el orden cronológico que antecede esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:

Manifiestan los solicitantes en el escrito de la solicitud que en fecha 17/05/2013 falleció ab-intestato en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el ciudadano JUAN JOSE ESPINET, quien era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.741.406.

MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas Documentales:

Acta de defunción del ciudadano: JUAN JOSE ESPINET, quien era de nacionalidad venezolana, casado, de ocupación u oficio obrero, nacido en Guiria Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.741.406, domiciliado en la Calle Valmore Rodríguez, casa Nº 42, del Sector La Charneca de la Ciudad de El Tigre Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, y de la misma donde se puede evidenciar de que el prenombrado ciudadano, falleció en fecha 17/05/2013a causa de un Infarto Agudo del Miocardio .-

Copia Certificada de Registro de Matrimonio asentada bajo el Nº 147, folios 302-303 626, de fecha 24/05/2013, donde se evidencia que el ciudadano: JUAN JOSE ESPINET estaba casado con la ciudadana: SANTINA HENRIQUEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro V-5.991.687.-

Copia Certificada de Registro de Nacimiento Nº 1607, folio Nº 128, libro 04 del año 1.965, mediante el cual se puede evidenciar que la ciudadana: MARIBEL MERCEDES era hija del de cujus, ciudadano: JUAN JOSE ESPINET.-
Copia Certificada de Registro de Nacimiento Nº 856, folio Nº 383, libro 02 del año 1.967, mediante el cual se puede evidenciar que la ciudadana: MERCIS COROMOTO era hija del de cujus, ciudadano: JUAN JOSE ESPINET.-

Copia Certificada de Registro de Nacimiento Nº 1504, folio Nº 143, libro 04 del año 1.969, mediante el cual se puede evidenciar que la ciudadana: LILIA OFELIA era hija del de cujus, ciudadano: JUAN JOSE ESPINET.-

Copia Certificada de Registro de Nacimiento Nº 1131, folio Nº 175, libro 03 del año 1.977, mediante el cual se puede evidenciar que la ciudadana: CAROLINA VERONICA era hija del de cujus, ciudadano: JUAN JOSE ESPINET.-

Copia Certificada de Registro de Nacimiento Nº 1326, folio Nº 56, libro 04 del año 1.971, mediante el cual se puede evidenciar que el ciudadano: VICTOR JOSE era hijo del de cujus, ciudadano: JUAN JOSE ESPINET.-

De los documentos anexados a la solicitud, al no haber sido impugnados bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: SANTINA HENRIQUE DE ESPINET, MARIBEL MERCEDES SPINETT DE GONZALEZ, MERCIS COROMOTO ESPINET HENRIQUEZ, LILIA OFELIA SPINET HENRIQUE, VICTOR JOSE ESPINETT HENRIQUE y CAROLINA VERONICA ESPINETT HENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.991.687, V-8.479.529, V-8.972.936, V-10.066.131, V-11.659.794 y V-13.751.093, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto: JUAN JOSE ESPINET, quien era de nacionalidad venezolana, casado, de ocupación u oficio obrero, nacido en Guiria Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.741.406, domiciliado en la Calle Valmore Rodríguez, casa Nº 42, del Sector La Charneca de la Ciudad de El Tigre Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui. Y así se decide.- Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-


LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.
PFIGU