REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintitrés de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-001128
ASUNTO: BP12-S-2013-001128


SOLICITANTE: SARA ANGELICA OLIVEROS DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro V-2.444.191.-


MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-


JUICIO: CIVIL-FAMILIA

ABG. ASISTENTE: RENNI ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.279

Vista la solicitud presentada en fecha 03/07/2013, por la ciudadana SARA ANGELICA OLIVEROS DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro V-2.444.191, debidamente asistida por los abogados RENNI ALVARADO RAMIREZ y ROBERTO ALVAREZ MENESES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 49.279 y 120.401 respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre, mediante el cual alega que en fecha 23 de Mayo del año 2013, falleció su esposo ciudadano MANUEL JOAQUIN MARQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-533.868, tal como se evidencia de acta de Defunción que en original se acompaña a la solicitud, y cuyo ultimo domicilio fue en la Calle 20 Sur, cruce 7ma Carrera Qta Sara, Sector Pueblo Nuevo Sur El Tigre, Municipio del Estado Anzoátegui, para el momento del fallecimiento había procreado (02) hijos de nombres: DORIS MAIGUALIDA MARQUEZ OLIVEROS, MANUEL JOAQUIN MARQUEZ OLIVERES, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.471.378 y N° V-8.969.028 respectivamente, según se evidencia de copias certificadas de las Partidas de Nacimiento que acompaña. A los fines que nos declare a mi y a los hijos del fallecido UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de MANUEL JOAQUIN MARQUEZ, ruego a Usted se sirva interrogar a los testigos oportunamente presentara, para que previo juramento de Ley y demás formalidades referentes a testigos declaren.-
II
Al escrito en referencia la ciudadana SARA ANGELICA OLIVEROS DE MARQUEZ, acompañó las siguientes documentales: 1.) Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara: MANUEL JOAQUIN MARQUEZ SANCHEZ, asentándose en el acta que falleció en fecha 23 de Mayo de 2013, en la Dependencia de Salud, Ubicado en la Avenida Winston Churchill Norte, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, a la edad de 75 años, que era venezolano, Casado, Docente Jubilado, titular de la Cédula de Identidad número V-533.868, Natural de Cumana, Estado Sucre, estaba casado con Sara Angélica Oliveros de Márquez, deja Dos hijos de nombres DORIS MAIGUALIDA MÁRQUEZ OLIVEROS Y MANUEL JOAQUÍN MÁRQUEZ OLIVEROS.- 2.) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Manuel Joaquín Márquez Sánchez y Sara Angélica Olivero Henrique.- 3.) Copias certificadas de las Acta de nacimientos de los ciudadanos DORIS MAIGUALIDA y MANUEL JOAQUIN, hijos de DORIS MAIGUALIDA MÁRQUEZ OLIVEROS Y MANUEL JOAQUÍN MÁRQUEZ OLIVEROS.- 4.) Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los antes mencionado ciudadanos y del de cujus.-
En fecha 11 de Julio de 2013, este tribunal mediante auto, admitió la anterior solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, acordándose librar Edicto, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto sobre dicha solicitud.-
En fecha 25 de Julio del 2013, la solicitante SARA ANGELICA OLIVEROS DE MARQUEZ, debidamente asistida del Abg. RENNI ALVARADO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.279, consigno el Edicto Publicado en el Diario Mundo Oriental.-
En fecha 29 de Julio del 2013, la Secretaria del Despacho dejo constancia que se fijo en la cartelera del Tribunal el Edicto, de conformidad con el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 21 de Octubre del 2013, la Secretaria del Despacho dejo constancia que no compareció persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos.-
En fecha 23 de Octubre del 2013, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos ANTONIA DEL VALLE OLIVEROS HENRIQUEZ Y ESTHER MARINA OLIVEROS DE OSORIO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.748.598 y V-4.911.822, respectivamente quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.-
III
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos ANTONIA DEL VALLE OLIVEROS HENRIQUEZ Y ESTHER MARINA OLIVEROS DE OSORIO, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadano: SARA ANGELICA OLIVEROS DE MARQUEZ, DORIS MAIGUALIDA MARQUEZ OLIVEROS y MANUEL JOAQUIN MARQUEZ OLIVEROS, venezolanos, Viuda la primera, mayores de edad, titulares de las Cédula
de Identidad números V-2.444.191, V-8.471.378 y V-8.969.028 respectivamente, la condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, MANUEL JOAQUIN MARQUEZ SANCHEZ, quien era venezolano, Casado, Docente Jubilado, titular de la Cédula de Identidad número V-533.868, Natural de Cumana, Estado Sucre, de 75 años de edad, quien falleció en fecha 23 de Mayo de 2013, en la Dependencia de Salud, Ubicado en la Avenida Winston Churchill Norte, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, conforme consta de documentación inserta en autos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009. -
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-.

LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-