REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, 24 de Octubre de 2013
201º y 153º
ASUNTO: BP12-S-2012-000070
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION DE LA INSTANCIA)
MOTIVO DIVORIO 185-A
SOLICITUD:
PARTE SOLICITANTES: PABLO EMILIO CADENA BALLESTEROS y MARIA MAGDALENA TAMARONIS ANDARCIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° 3.061.804, y 3.655.653.
ABOGADO ASISTENTE JESUS MARIA SOSA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 32.931.-
Por cuanto de la revisión de las actas que integran este expediente el Tribunal observa: Que en la solicitud de DIVORCIO 185-A, seguido por los ciudadanos PABLO EMILIO CADENA BALLESTEROS y MARIA MAGDALENA TAMARONIS ANDARCIA, asistidos por el abogado JESUS MARIA SOSA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 32.931,desde el último acto de procedimiento hasta la presente fecha ha transcurrido más de Un (1) año sin que ninguna de las partes haya instado el presente procedimiento, se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA , conforme a lo dispuesto en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de lo expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención en el presente asunto.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
LA JUEZ,
ABG, ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABG, FLOR YESENIA CUESTA
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