REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2012-000107

PARTE SOLICITANTES: IRAIDA DEL VALLE EVANS Y JULIO CESAR CAMACHO HENRIQUE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° 4.612.682, y 8.472.508.
ABOGADO ASISTENTE DETSYS INFANTE MALPICA, inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 72.426.-

Por cuanto de la revisión de las actas que integran este expediente el Tribunal observa: Que en la solicitud de DIVORCIO 185-A, seguido por los ciudadanos IRAIDA DEL VALLE EVANS Y JULIO CESAR CAMACHO HENRIQUE, asistidos por la abogada DEYSYS INFANTE MALPICA , inscrita en el inpreabogado bajo el N° 72.426,desde el último acto de procedimiento hasta la presente fecha ha transcurrido más de Un (1) año sin que ninguna de las partes haya instado el presente procedimiento, se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA , conforme a lo dispuesto en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de lo expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención en el presente asunto.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-


DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-

LA JUEZ,

ABG, ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA


ABG, FLOR YESENIA CUESTA G