REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000819
ASUNTO: BP12-V-2011-000819
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION DE LA INSTANCIA)
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
DEMANDANTE: ANTONIO CATANESE BOTTARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.510.439, actuando con el carácter de la Sociedad de Comercio INVERSIONES CABO, S.A asistido por el abogado Balbino de Armas venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.745.-
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL TECNICA AUTOMOTRIZ S.F representada por el ciudadano: Svante Feo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.013.162.-
Por cuanto de la revisión de las actas que integran este expediente el Tribunal observa: Que en la presente demanda, desde el ultimo acto de procedimiento hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año, sin que la parte interesada haya instado el presente procedimiento, por lo que se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de lo expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención en el presente asunto.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de El Tigre, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año 2013.- Años 203° de la Federación y 154° de la Independencia.-
La Juez,
Abg. Arelis Morillo Sánchez
La Secretaria,
Abg. Flor Yesenia Cuesta González.-
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