REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
EN FUNCIONES DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL
SECCIÓN ADOLESCENTES

El Tigre, 10 de Octubre de 2013
203º y 154º


ASUNTO: BP11-D-2013-000160
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
JUICIO: RESPONSABILIDAD PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES
IMPUTADO: SE OMITE.
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES
VICTIMA: SE OMITE


Vistas y analizadas las presentes actuaciones contentivas del Procedimiento de Responsabilidad Penal del Adolescente, seguida contra el adolescente SE OMITE; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 416 del Código Penal Venezolano; en perjuicio del ciudadano SE OMITE; y recibidas ante este Juzgado de Municipio, provenientes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico según Expediente de la Investigación Fiscal No. ANZ-F18-0602-2013, todo ellos, en virtud de que fue remitido a este tribunal Solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, emanado de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En este sentido, pasa este Tribunal de Municipio a observar lo siguiente:

Dispone el Artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial lo siguiente: “Los jueces de municipio actuarán como jueces unipersonales. Los juzgados de municipio serán ordinarios y… Los juzgados ordinarios tienen competencia para:… 7º Las demás que les señalen las leyes”. Asimismo establece el Articulo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente: “Jurisdicción. Corresponde a la Sección de Adolescentes de los tribunales penales ordinarios y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en este Título, a las leyes de organización judicial y a la reglamentación interna”. Igualmente establece el Articulo 666 ejusdem: “Constitución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal. El control de la investigación y la audiencia preliminar estarán a cargo de un juez o jueza profesional que se denominará Juez o Jueza de Control. Si la investigación se lleva a cabo en lugar donde no funcione este tribunal, asumirá esta función el Juez o Jueza de Municipio...”.

De lo antes expuesto infiere este Juzgado de Municipio, que ante la inexistencia de la Sección Adolescentes de los Tribunales Penales Ordinarios de la Extensión El Tigre del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, le fue atribuido este Juzgado de Municipio la competencia para actuar como Tribunal en Funciones de Control Penal Sección Adolescentes, ajustándose en lo ateniente a la reglas de la competencia territorial de los Tribunales de la República en relación a los hechos, conforme al principio de “Locus Commissi Delicti”, previsto en el Articulo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente conforme a lo previsto en el Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, por lo que este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en Funciones de Control Penal Sección Adolescentes, solo puede conocer, sustanciar y decidir de las actuaciones relativas a la materia Penal de Adolescentes, cuando los hechos delictivos hayan acontecido en el ámbito territorial del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui. Y así se decide.-

Ahora bien, por cuanto este Tribunal de Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Actuando en Funciones de Control Penal Sección Adolescentes, es manifiestamente incompetente para el conocimiento, sustanciación y decisión la presente causa, y por cuanto el presunto hecho punible aconteció en el ámbito territorial del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; En este sentido, es menester para esta Juzgadora, declarar en el dispositivo del presente fallo su incompetencia, y declinar el conocimiento, sustanciación y decisión de las presentes actuaciones al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en Funciones de Control Responsabilidad Penal Sección Adolescentes, a quien corresponde en Derecho conocer, sustanciar y decidir la presente causa. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE, para el conocimiento, sustanciación y decisión de las presentes actuaciones dirigidas al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez actuando en Funciones de Control Penal Sección Adolescentes, y en este sentido DECLINA el conocimiento, sustanciación y decisión de las mismas al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en Funciones de Control Penal Sección Adolescentes, todo ello, de conformidad con lo previsto en los Artículos 57, 61, 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente conforme a lo previsto en el Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Remítanse las presentes actuaciones al referido Tribunal, désele salida y líbrese el oficio de remisión correspondiente. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, a los Diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia 154° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA


ABG. PATRICIA FIGUERA SILVA


En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,



ABG. PATRICIA FIGUERA SILVA






AMA/FGA/eg.-