REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE
El Tigre, 11de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: BP12-S-2010-001323
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: CIVIL - JURISDICCION VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE(S): JOSÉ RAMÓN CLAVIJO FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.421.003, debidamente asistido por la ciudadana: ABG. DETSYS INFANTE MALPICA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 72.426
El presente Procedimiento de DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO, se inició en virtud del libelo de Solicitud, presentada por el ciudadano: JOSÉ RAMÓN CLAVIJO FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.421.003, debidamente asistido por la ciudadana: ABG. DETSYS INFANTE MALPICA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 72.426; donde peticiona se le conceda Titulo Supletorio suficiente, sobre unas bienhechurias de su propiedad, enclavadas sobre una parcela de terreno ubicada en la Avenida El Trigal cruce con Calle Los frailejones, Sector El Trigal de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Construcción de María Márquez; SUR: Avenida El Trigal; ESTE: Casa de Miguel Mariño, y OESTE: Calle Los Frailejones. Fundamentando su solicitud, en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Previa distribución del Sistema Organizacional Juris 2000, le correspondió conocer de la presente solicitud, a este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, ordenándose darle entrada en fecha 18/05/2010.
En fecha 24/05/2010, se acordó admitir la presente solicitud, asimismo se libró Oficio No. 3790-0371, a la Dirección de Catastro Urbano Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
En fecha 17/06/2010, se acordó agregar la Ficha Catastral de fecha 09/06/2010, emanada de la Dirección de Catastro Urbano Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-
Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:
Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio, que la presente solicitud se le dió entrada por ante este Tribunal, en fecha 18/05/2010, y de la revisión de las actas procesales, se evidencia que la ultima actuación del Tribunal fue en fecha 17/06/2010, y desde allí no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte actora, para el impulso y tramitación de la presente solicitud, durante un año ininterrumpido, lo cual conlleva a que sea declarada la perención de la instancia por el decaimiento de la acción. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la Solicitud de DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: JOSÉ RAMÓN CLAVIJO FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.421.003, debidamente asistido por la ciudadana: ABG. DETSYS INFANTE MALPICA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 72.426; por haber operado en decaimiento de la acción en la presente solicitud, y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, a los Once (11) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
AMA/FGA/eg.-
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