REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 11 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: BP12-S-2010-001927
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: CIVIL - JURISDICCION VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE(S): EUNICE DEL VALLE GUTIERREZ ARAY, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.914.848, asistida por el ciudadano ABG. FREDDY COLON FEBRES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 111.670.

El presente Procedimiento de DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO, se inició en virtud del libelo de Solicitud, presentada por la ciudadana EUNICE DEL VALLE GUTIERREZ ARAY, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.914.848, asistida por el ciudadano ABG. FREDDY COLON FEBRES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 111.670; donde peticiona se le conceda Titulo Supletorio suficiente, sobre unas Bienhechurías de su propiedad, enclavadas sobre una parcela de terreno de presunta propiedad municipal, ubicada en la Calle Valmore Rodríguez, Sector Valmore Rodríguez de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes: NORTE; Casa que es de Manuel Rodríguez; SUR: Calle Valmore Rodríguez, que es su frente, midiendo Ocho metros con Cincuenta centímetros (8,50 mts); ESTE: Casa que es o fue de Pedro Velásquez, midiendo Diecinueve metros(19 mts); y OESTE: Casa que es o fue de Jesús Guzmán. Fundamentando su solicitud en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Previa distribución del Sistema Organizacional Juris 2000, le correspondió conocer de la presente Solicitud, a este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, ordenándose darle entrada en fecha 20/07/2010.

En fecha 26/07/2010, este Juzgado admitió la presente solicitud, y ordenó su sustanciación, de conformidad con lo previsto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, librándose Oficio a la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle en relación a la presente solicitud, y para que a su vez que informe, si esa parcela de terreno es de propiedad municipal, y de ser el caso, emita la autorización o no, para la expedición del titulo supletorio solicitado.

En fecha 01/03/2011, se agregó diligencia presentada por la ciudadana: EUNICE GUTIERREZ ARAY, debidamente asistida por el ciudadano ABG. FREDDY COLON, donde consigna comunicado de fecha 13/01/2011, emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa, mediante el cual remite Ficha Catastral de fecha 10/08/2010, donde se da fe, que la parcela de terreno donde se encuentran enclavadas las bienhechurías objeto de la presente solicitud, son de propiedad Municipal.-

En fecha 22/07/2011, se agregó escrito emanado de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa, donde se consigna comunicado de fecha 13/01/2011, remitiendo Ficha Catastral donde se da fe que la parcela de terreno donde se encuentran enclavadas las Bienhechurías son de propiedad Municipal.-

Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:


Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio, que la presente solicitud fue admitida en fecha 26/07/2010, y de la revisión de las actas procesales, se evidencia que la última actuación del Tribunal fue en fecha 22/07/2011, y desde allí no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte actora, para el impulso y tramitación de la presente solicitud, durante un año ininterrumpido, lo cual conlleva a que sea declarada la Perención de la Instancia por el decaimiento de la acción. Y así se declara.-


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la Solicitud de DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana EUNICE DEL VALLE GUTIERREZ ARAY, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.914.848, asistida por el ciudadano ABG. FREDDY COLON FEBRES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 111.670, por haber operado el decaimiento de la acción en la presente solicitud, y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada; todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-


Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de El Tigre, a los Once (11) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO


ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
EL SECRETARIO


ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
AMA/FGA.-