REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 11 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: BP12-S-2010-002902
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: CIVIL - JURISDICCION VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE(S): MOHAMED MAHAWECH KOINS, titular de la cedula de identidad No. V-24.228.247, asistido por el ciudadano ABG. DENNIS JOEL ARRIOJAS BOADA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 18.223.
El presente Procedimiento de DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO se inició en virtud del libelo de solicitud presentada por el ciudadano MOHAMED MAHAWECH KOINS, titular de la cedula de identidad No. V-24.228.247, asistido por el ciudadano ABG. DENNIS JOEL ARRIOJAS BOADA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 18.223; donde peticiona se le conceda Titulo Supletorio suficiente sobre unas Bienhechurías de su propiedad, enclavadas sobre una parcela de terreno de presunta propiedad municipal, ubicada entre la AV. Libertador y calles San Mateo y callejón Caracas de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Que es su fondo, midiendo 20Mts lineales, con casa del ciudadano Carlos Blanco; SUR: Que es su frente, midiendo 20Mts lineales, con la Av. Libertador de San José de Guanipa, ESTE: Midiendo 50Mts, con la casa de la ciudadana Mireya Núñez y OESTE: Midiendo 50Mts con la casa del ciudadano Alejandro Ortiz, fundamentando su solicitud en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Previa distribución del Sistema Organizacional Juris 2000, le correspondió conocer de la presente solicitud a este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, ordenándose darle entrada en fecha 11/11/2010.
En fecha 17/11/2010, Se dictó Auto Instando a los solicitantes por cuanto se observa que no se expresó en Unidades Tributarias el monto del costo de las Bienhechurías descritas en el libelo de la solicitud, a subsanar dicha omisión, a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO.
Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:
Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Al respecto, de lo antes narrado se observa que la ultima actuación del Tribunal fue en fecha 17/11/2010, y desde allí no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte actora para el impulso y tramitación de la presente solicitud durante un año ininterrumpido, lo cual conlleva a que sea declarada la perención de la instancia por el decaimiento de la acción. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la solicitud de DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano MOHAMED MAHAWECH KOINS, titular de la cedula de identidad No. V-24.228.247, asistido por el ciudadano ABG. DENNIS JOEL ARRIOJAS BOADA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 18.223, por haber operado en decaimiento de la acción en la presente solicitud, y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, a los Once (11) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
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