REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 11 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: BP12-S-2010-003272
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: CIVIL - JURISDICCION VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE(S): ROILDA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.995.556, domiciliada en la Calle Caracas, No. 61-56, Sector Cementerio, de la Ciudad de San José de Guanipa, del Municipio San José de Guanipa, del Estado Anzoátegui, asistida por el ciudadano ABG. MIGUEL ARTEAGA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 100.226.
El presente Procedimiento de DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO se inició en virtud del libelo de solicitud presentada por la ciudadana ROILDA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.995.556, domiciliada en la Calle Caracas, No. 61-56, Sector Cementerio, de la Ciudad de San José de Guanipa, del Municipio San José de Guanipa, del Estado Anzoátegui, asistida por el ciudadano ABG. MIGUEL ARTEAGA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 100.226; donde peticiona se le conceda Titulo Supletorio suficiente sobre unas Bienhechurías de su propiedad, enclavadas sobre una parcela de terreno de presunta propiedad municipal, ubicada en la Calle Caracas, del Sector Cementerio de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Con casa que es o fue de Heiner Rivas, midiendo Diez 10 metros sesenta 60 centímetros; SUR: Con Calle Caracas que es su frente, midiendo Diez 10 metros sesenta 60 centímetros; ESTE: Con casa que es o fue de Luis Rivas, midiendo Veintiséis 26 metros; y OESTE: Con entrada a la casa que es o fue de Heiner Rivas, midiendo Veintiséis 26 metros, fundamentando su solicitud en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Previa distribución del Sistema Organizacional Juris 2000, le correspondió conocer de la presente solicitud a este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, ordenándose darle entrada en fecha 17/10/2010.
En fecha 20/12/2010, este Juzgado admitió la presente solicitud, y ordeno su sustanciación de conformidad con lo previsto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, librándose oficio a la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle en relación a la presente solicitud, y a su vez que informe si esa parcela de terreno es de propiedad municipal, y de ser el caso emita la autorización o no, para la expedición del titulo supletorio solicitado.
En fecha 01/06/2011, Se dictó auto acordando agregar Escrito de Reforma presentado por la ciudadana ROILDA RIVAS, debidamente asistida por ciudadano ABG. MIGUEL ARTEAGA, donde realiza la corrección de los linderos de las Bienhechurías objeto de la presente Solicitud, y en esa misma fecha se libró nuevo Oficio a la DIRECCIÓN DE CATASTRO URBANO, ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUANIPA DEL ESTADO ANZOATEGUI, participándole que por ante este Juzgado cursa SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ROILDA RIVAS, asistida por el ciudadano ABG. MIGUEL ARTEAGA.-
En fecha 11/07/2011, se agrego comunicado de fecha 16/06/2011 emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa, remitiendo Ficha Catastral donde se da fe que la parcela de terreno donde se encuentran enclavadas las Bienhechurías son de propiedad Municipal.-
Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:
Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la presente solicitud fue admitida en fecha 20/12/2010, y de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ultima actuación del Tribunal fue en fecha 11/07/2011, y desde allí no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte actora para el impulso y tramitación de la presente solicitud durante un año ininterrumpido, lo cual conlleva a que sea declarada la perención de la instancia por el decaimiento de la acción. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la solicitud de DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana ROILDA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.995.556, domiciliada en la Calle Caracas, No. 61-56, Sector Cementerio, de la Ciudad de San José de Guanipa, del Municipio San José de Guanipa, del Estado Anzoátegui, asistida por el ciudadano ABG. MIGUEL ARTEAGA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 100.226, por haber operado en decaimiento de la acción en la presente solicitud, y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, a los once (11) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
|