REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.

El Tigre, 11 de Octubre de 2013
202º y 154º

ASUNTO: BP12-S-2011-000799
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: CIVIL - JURISDICCION VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE(S): VELASCO DE ROA BENILDE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad No. V-9.181.142, domiciliado en la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la ciudadana ABG. JENNY BRITO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 87.435.


El presente Procedimiento de DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO se inició en virtud del libelo de solicitud presentada por la ciudadana: VELASCO DE ROA BENILDE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad No. V-9.181.142, domiciliado en la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la ciudadana ABG. JENNY BRITO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 87.435; donde peticiona se le conceda Titulo Supletorio suficiente sobre unas bienhechurías de su propiedad ubicada en la siguiente dirección: En la Calle Royal, Sector Simonovis, Casa Nº 35, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; el cual posee las siguientes características: Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Terreno Municipal; SUR: Con casa de Josefina de Ramos; ESTE: Final de la Calle Royal; y OESTE: Casa de Onelis de García. Fundamentando su solicitud en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Previa distribución del Sistema Organizacional Juris 2000, le correspondió conocer de la presente solicitud a este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, ordenándose darle entrada en fecha 20/05/2011.

En fecha 01/06/2011, se acordó admitir la presente solicitud, asimismo se libro oficio No. 3790-0375 a la Dirección de Catastro Urbano Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.


Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:

Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la presente solicitud se le dio entrada por ante este tribunal en fecha 01/06/2011, y de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ultima actuación del Tribunal fue en fecha 270/06/2011, y desde allí no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte actora para el impulso y tramitación de la presente solicitud durante un año ininterrumpido, lo cual conlleva a que sea declarada la perención de la instancia por el decaimiento de la acción. Y así se declara.-


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la solicitud de DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: VELASCO DE ROA BENILDE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad No. V-9.181.142, domiciliado en la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la ciudadana ABG. JENNY BRITO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 87.435, por haber operado en decaimiento de la acción en la presente solicitud, y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-


Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, a los once (11) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,


ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-

EL SECRETARIO,


ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA




AMA/FGA/eg.-